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El Gobierno central impugnará ante el Constitucional la prohibición del fracking en Navarra

EUROPA PRESS

MADRID —

El artículo 1 a) de la Ley 30/2013 de la Comunidad foral prohíbe de forma absoluta en territorio de Navarra la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales en el supuesto de que haya de utilizarse la técnica de fractura hidráulica o 'fracking'.

Para el Gobierno, esta norma vulnera la normativa básica del Estado, recogida en el artículo 149.1 de la Constitución, ya que la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, en su artículo 3.2, relativo a competencias de las autoridades reguladoras, prevé que corresponde a la Administración General del Estado esta competencia.

En concreto, es el Estado el encargado de otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, así como las concesiones y autorizaciones de exploración, concesiones, permisos de explotación y de investigación.

El Gobierno asegura que la ley foral constituye una invasión de las competencias estatales reflejadas en los artículos 3, 14, 15 y 25 de la citada ley de 1998, al vaciar de competencias al Estado en este punto.

Sobre este aspecto, indica que el carácter “transversal” de las competencias sobre medio ambiente “de ningún modo faculta a la comunidad autónoma para vaciar al Estado sus competencias para el otorgamiento de títulos habilitantes para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos”.

“La ley estatal en absoluto ignora la protección ambiental”, sostiene el Ejecutivo, antes de recordar que el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental determinaba que “los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta Ley”.

El Gobierno también recuerda la reciente sentencia del propio Constitucional en la que se anuló la prohibición de Cantabria al 'fracking'. Esta ley cántabra tenía un contenido que coincidía en lo sustancial con la Ley Foral 30/2013, indica.

El Ejecutivo también ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de las disposiciones mencionadas de la ley navarra.

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