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¿Quién debe pagar los rescates de montaña por conductas imprudentes?

Un rescate de miembros de la Agencia Navarra de Emergencias.

N. Elia

¿Dónde está el límite entre una imprudencia y una emergencia? En la Agencia Navarra de Emergencias (ANE) parecen distinguir con claridad dónde se encuentra la frontera entre una y otra. Por eso, han facturado a dos peregrinos brasileños los casi 6.000 euros que costó su rescate a principios de marzo en la zona de Ibañeta.

Los peregrinos, un hombre y una mujer, habían tomado la variante este de entrada en Navarra del Camino de Santiago francés, entre Saint-Jean-Pied-de-Port y Roncesvalles, la del collado de Lepoeder, a pesar de estar prohibido en época invernal. Esta decisión, a juicio del Servicio de Protección Civil, “fue claramente imprudente y temeraria”.

La comisión de personal del citado servicio, sin embargo, no lo tiene tan claro. Tras expresar su rechazo a la decisión del Gobierno foral de cobrar el rescate a los peregrinos, ha hecho público un comunicado en el que pone el acento en el carácter público del servicio que prestan. “Una situación de emergencia, sea cual sea la causa u origen, debe ser atendida con la prontitud y con los medios disponibles al efecto y que, en ningún caso, esa atención debería suponer un coste económico para las personas afectadas”, consideran los representantes de los bomberos.

La polémica sobre el cobro de los rescates de montaña en Navarra no es nueva. En 2013 se modificó la le de Tasas y Precios Públicos para añadir un apartado nuevo en el que se establece que “constituye el hecho imponible de la tasa de prestación de servicios de extinción de incendios y salvamento, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad”, entre otros, el “rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias” del beneficiario del rescate.

Conductas imprudentes

La ley deja fijado que “si existen varios beneficiarios del servicio, la imputación de la tasa debe efectuarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico y, si no fuera posible su individualización, por partes iguales”.

En el caso más reciente, sí fue posible distinguir el coste del rescate de cada peregrino. La factura asciende a 5.360 euros en el caso de la mujer, ya que incluye el uso de un helicóptero de rescate y las doce horas de trabajo de once personas, mientras que suma 450 horas la factura por el rescate del hombre, incluida una operación de tres horas desarrollada por cuatro efectivos y un vehículo terrestre. Las facturas se elaboran a partir de una tarifa establecida por ley en la que, por ejemplo, se fija en 1.400 euros el empleo de un helicóptero de rescate o en 90 euros la intervención de un vehículo de autoescala. También se determina en 30 euros el importe por hora o fracción de cada efectivo personal que participe en el rescate.

Lo que la ley no precisa es en qué consisten las “conductas imprudentes o temerarias” que dan motivo a los rescates. En el caso de los pregrinos brasileños, se da la circunstancia de que está prohibido transitar en invierno por la ruta que eligieron. La etapa de entrada en Navarra del Camino de Santiago francés, entre Saint Jean Pied de Port y Roncesvalles, tiene dos variantes: la oeste, que transcurre por Valcarlos y el pueblo de Ibañeta, y la este, que discurre por Huntto, Orisson y el collado de Lepoeder. Desde este invierno, la ruta este está prohibida y todos los peregrinos deben tomar la de Valcarlos. Esta restricción, según informa el Servicio de Protección Civil, se debe a la dureza del tramo, especialmente en condiciones meteorológicas adversas, ya que presenta un alto desnivel (1.200 metros) y una elevada peligrosidad tanto para los peregrinos como para los equipos de emergencia que deben ser movilizados en caso de rescate. La restricción está vigente desde el 1 de noviembre hasta el próximo 31 de marzo, y está indicada con carteles en el comienzo del tramo en territorio navarro.

De ahí que el Gobierno haya decidido facturar a los peregrinos el coste de su rescate. Se trata del primer caso conocido en el que el Gobierno de Barkos actúa de esta forma, ya que el anterior Ejecutivo, de UPN, había dado una orden interna para no girar más facturas a los beneficiarios de rescates en montaña. Así lo recuerda la comisión de personal de bomberos en su comunicado al señalar que “en su día fue aprobada y bien recibida la comunicación que se nos hizo por parte de la Dirección del Servicio de Bomberos de que se había dado la orden de paralizar el cobro de sus intervenciones”.

En realidad, fue el Gobierno de UPN quien aprobó la modificación legal que permitía el cobro de los rescates de montaña en Navarra. Lo hizo en 2013 en un contexto de fuertes recortes presupuestarios y lo puso en práctica en, al menos, 7 intervenciones de las casi 30 realizadas por los servicios de emergencia en el monte. Sin embargo, después decidió frenar este tipo de actuaciones y, sin hacerlo público, ordenó de forma interna que no se facturasen más rescates. El Gobierno de Barkos, no obstante, parece haber cambiado de criterio. De momento, a los peregrinos brasileños ya les han girado la factura del servicio de emergencias. Y han advertido que también les girarán la de los costes originados por su atención en el Servicio Navarro de Salud.

 

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