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La juez plantea anular el juicio celebrado contra el exalcalde del Valle de Egüés

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

El juicio concluido el pasado 30 de junio contra el exalcalde del Valle de Egüés Josetxo Andía por la compra de acciones preferentes podría ser anulado y debería volver a celebrarse ante la Audiencia de Navarra.

Así lo plantea en una providencia notificada este miércoles la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona que, al estudiar el asunto para dictar sentencia, se ha percatado de que, al exceder la pena de prisión solicitada los cinco años de prisión, el órgano competente para el enjuiciamiento es la Audiencia, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Al acusar tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, ejercida por el actual alcalde del Valle de Egüés, de un delito de malversación del artículo 433.1 y 2, que en el segundo supuesto puede conllevar penas de prisión de 3 a 6 años, la juez ha dado tres días de plazo a las partes para que se pronuncien sobre la posible nulidad de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en que por el juez instructor se decretó la apertura del juicio, “dado que el dictado de una sentencia en estas condiciones pudiera determinar la posible nulidad posterior de todo lo actuado”.

El juicio contra Josetxo Andía se celebró en dos sesiones desarrolladas el 12 de mayo y el 30 de junio. La Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que los Juzgados de lo Penal serán competentes para enjuiciar los delitos con una pena de prisión no superior a cinco años.

Tras analizar la causa para dictar sentencia, la magistrada explica que tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal calificaron los hechos como constitutivos de un delito de malversación del artículo 433.1 y 2 del Código Penal.

En concreto, el artículo 433.1 dice así: “La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años”.

Y el 433.2 añade lo siguiente: “Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior”.

Así las cosas, el artículo anterior, el 432.1 establece que “la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años”.

Ninguna de las partes usó ese argumento

A pesar de que ninguna de las partes, fiscal, acusación particular y defensa, alegó esta circunstancia ni durante la fase de instrucción ni durante la celebración del juicio, la juez ha dado traslado de la misma al tratarse de una competencia objetiva apreciable de oficio.

Una vez recibidas las alegaciones de las partes, ha precisado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la magistrada dictará un auto acerca de la posible nulidad del juicio.

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