Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.
Reinserción y deslegitimación del terrorismo
Poco a poco se va haciendo patente que, tras años de bloqueo, se van produciendo movimientos aparentemente con vistas a la libertad de las personas presas por delitos de terrorismo de ETA. Así, las declaraciones de Otegi al periodista Évole, la marcha del 17 de abril en Bilbao, las manifestaciones de Kubati, los acuerdos judiciales de acusados de la izquierda abertzale con la Fiscalía y con la AVT ―en los que reconocen haber cometido delitos para eludir la entrada en prisión―, las peticiones de traslado de prisión de algunas decenas de condenados, las solicitudes de “destinos” (realizar actividades en prisión que hasta ahora se consideraban colaboración), o el último extenso comunicado del EPPK.
La clave parece ser “asumir la legalidad penitenciaria”. Durante años se prohibió a los presos solicitar por las vías legales el traslado de prisión, pasar del régimen cerrado al régimen ordinario, trabajar u ocupar destinos en prisión, etc. Ni que decir tiene que los permisos de salida, el régimen abierto o la libertad condicional quedaban absolutamente fuera de mira. Supongo que más vale tardísimo que nunca.
Algunos medios de comunicación parecen entender que cuando se dé el paso de “asumir la legalidad penitenciaria” los presos irán siendo puestos anticipadamente en libertad, lo cual, a mi juicio, supone una previsión errónea a la vista de la (no) política penitenciaria de los últimos 5 años.
Ahora bien, ¿qué significa asumir la legalidad? ¿Qué contiene la legalidad que se va a asumir? Una primera cuestión a asumir es que a la imposición y ejecución de una pena se atribuyen unas funciones que esta ha de realizar, a saber, la retribución (es decir, que la gravedad de la pena ha de corresponder a la gravedad del delito) y la prevención general, intimidatoria e integradora (esto es, que la pena transmite un mensaje a la sociedad, por un lado intimidatorio hacia los potenciales delincuentes, por otro integrador hacia el conjunto de la sociedad, en el sentido de que las normas que prohíben ciertas conductas siguen vigentes y válidas y podemos esperar que se respeten y el Estado proteja a la sociedad; de algún modo se podría decir que la imposición de la pena transmite un mensaje de que “se ha hecho justicia”). Pues bien, estos fines son con carácter general irrenunciables, por lo que de ningún modo podrá ser admisible ni una amnistía ni una generalizada liberación anticipada sin atender a que hay un tiempo mínimo de pena de prisión que debe ser cumplido en prisión para no defraudar esos fines.
Ciertamente, junto con estos fines es fundamental el de prevención individual (esto es, que la pena ha de prevenir que la persona condenada cometa nuevos delitos), tanto mediante su custodia (su privación de libertad), como mediante su resocialización y reinserción social. Estas son las finalidades que competen a las instituciones penitenciarias. En consecuencia, servido el tiempo mínimo de prisión que los demás fines exigen, la reinserción se abriría camino con el criterio rector principal de que la persona presa salga en libertad “con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal” (art. 59 LOGP). El camino de la reinserción también exigirá un mayor respeto a la legalidad penitenciaria por parte de Instituciones Penitenciarias y de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional que el que hasta ahora han demostrado, por ejemplo, con quienes situados en la denominada 'vía Nanclares' deberían estar ya en libertad o accediendo a los beneficios penitenciarios que legalmente les corresponden.
Poca esperanza se abre en ese sentido. El nuevo ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, no solo ha mantenido en su cargo (acumula ya 17 años en él) a un secretario general de Instituciones Penitenciarias [Ángel Yuste] que es un obstáculo a las políticas de reinserción, sino que en sus declaraciones hace gala de eludir conscientemente la legalidad sobre la materia. Aún más, insiste en la equivocada idea de que el lugar de cumplimiento de la pena de prisión tiene algo que ver con las víctimas. Por supuesto, ni está en la ley, ni las víctimas tienen derecho alguno a elegir la cárcel en la que el condenado ha de cumplir su pena, que constitucionalmente se configura sobre la obligatoria orientación del cumplimiento de la pena a la reinserción social. Y además incurre en la flagrante contradicción de anunciar un camino a la reinserción con unas condiciones muy exigentes, a la vez que les niega hasta los permisos a ex miembros de ETA que han recorrido ese camino mucho más allá de lo exigible. Algún día alguien debería pedirle explicaciones sobre esto.
Por otro lado, la línea oficial de la izquierda abertzale señala a los presos ―no vaya a ser que algunos lo estén pensando― “dos líneas rojas que no traspasarán: el arrepentimiento y la delación”. En ello, cómo no, insiste el texto reciente del EPPK. Ambos se arrogan el derecho a prohibir el arrepentimiento (desear no haberlo hecho; reconocer la injusticia de lo hecho; como se quiera decir). Evidentemente es imposible prohibir un proceso de reflexión y evolución personal, por lo que claramente lo que se quiere prohibir es su expresión. A quienes lo expresen les sigue esperando la intemperie. A estas alturas parece claro que la izquierda abertzale es incapaz de asumir un mínimo ético asumible por la sociedad vasca; lo terrible es que quieran seguir imponiendo a todos 'los suyos' la justificación de la historia de ETA, que es básicamente la de la masiva vulneración de los derechos humanos esenciales. Este será su lastre ético y político durante décadas.
Ahora bien, ¿es jurídicamente exigible “el arrepentimiento”? A mi juicio, “el arrepentimiento” debe ser entendido no en términos religiosos o con otras connotaciones, sino exclusivamente como desear que no hubiera ocurrido, desear no haberlo hecho, comprendiendo la valoración de que la estrategia armada fue un error político y una desvaloración ética de la injusticia del daño causado ―que las finalidades políticas de la izquierda abertzale jamás justificaron sus vulneraciones de los derechos humanos―. La exigibilidad de estos componentes éticos en el plano jurídico puede ser dudosa, pero hoy por hoy necesaria. Difícil será acceder a la libertad anticipada sin “cuestionar el valor y la dignidad de su trayectoria” terrorista. Sin mencionar el enorme daño que ello genera a la verdad, a la convivencia y a los valores sociales compartidos.
Aunque la izquierda abertzale parece que da por hecho el reconocimiento del daño causado a las víctimas de ETA, sin una valoración política y ética en ese sentido poco o ningún valor tiene. Y es en este punto donde se anudan las políticas de reinserción con las políticas de verdad, memoria y reparación. Si la izquierda abertzale no asume la necesidad de transitar por estas, mal podrá conducir a las personas presas a recorrer las primeras. En ambas está en juego la Verdad, el Relato y la Memoria de nuestro pasado reciente.
Xabier Etxebarria Zarrabeitia, Abogado y Profesor de Derecho penal
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