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Piedras de papel es un blog en el que un grupo de sociólogos y politólogos tratamos de dar una visión rigurosa sobre las cuestiones de actualidad. Nuestras herramientas son el análisis de datos, los hechos contrastados y los argumentos abiertos a la crítica.

Autores:

Aina Gallego - @ainagallego

Alberto Penadés - @AlbertoPenades

Ferran Martínez i Coma - @fmartinezicoma

Ignacio Jurado - @ignaciojurado

José Fernández-Albertos - @jfalbertos

Leire Salazar - @leire_salazar

Lluís Orriols - @lluisorriols

Marta Romero - @romercruzm

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Víctor Lapuente Giné - @VictorLapuente

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Lídia Brun - @Lilypurple311

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Héctor Cebolla - @hcebolla

¿De verdad aumenta la trata legalizar la prostitución?

Lucrecia Rubio Grundell

A raíz del debate abierto por Ciudadanos en torno a la legalización de la prostitución, hay quienes se han mostrado contrarios a dicha propuesta aduciendo que legalizar la prostitución favorece la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Si bien es importante cuestionar la propuesta de Ciudadanos, pues parece tener más de estrategia electoral que de preocupación por los derechos de las personas trabajadoras del sexo, también lo es cuestionar los fundamentos normativos y fácticos de los argumentos que vinculan la legalización de la prostitución con el aumento de la trata, así como los efectos prácticos y discursivos a los que dan lugar.

Quienes sostienen que legalizar la prostitución aumenta la trata suelen basarse en estudios que demuestran la mayor incidencia de este fenómeno en determinados estados después de que legalizaran la prostitución. Víctor Lapuente por ejemplo, en un artículo publicado el 28 de abril en este mismo medio, se basa en dos estudios de este tipo, y compara el aumento de la incidencia de la trata en Alemania, que legalizó la prostitución en 2002, con los datos de Noruega, que en 2009 criminalizó la compra de servicios sexuales. Lapuente concluye que “cuanto más tolerante es un sistema legal con la prostitución, mayor es la probabilidad de que el país sufra un nivel alto o muy alto de tráfico de seres humanos”.

Su argumentación sin embargo, resulta problemática por varios motivos.

En primer lugar, profesa una confusión terminológica importante, pues la trata de personas no debe confundirse con el tráfico de personas. Mientras que lo primero se refiere a la captación y el traslado forzoso de una persona con el fin de someterla a explotación, lo segundo consiste en facilitar la entrada ilegal de una persona en un estado a cambio de un beneficio económico o material. La diferencia fundamental por tanto, es que mientras que la trata es un delito contra la persona, el tráfico es un delito contra el Estado.

En segundo lugar, resulta problemática su fundamentación empírica, tanto en lo que respecta a la incidencia de la trata como al caso alemán.

En relación a lo primero hay que señalar que la naturaleza ilegal de la trata dificulta enormemente la obtención de datos fiables, pues el número de personas en situación de trata depende principalmente de su correcta identificación, y no se puede garantizar que se hayan identificado todos los casos que existen. Así, es imposible determinar si el aumento de las personas en situación de trata se debe al aumento del fenómeno en sí, o a una mejora en las prácticas de detección e identificación. Los datos por tanto, resultan útiles en tanto que estimaciones, pero no permiten determinar la magnitud del fenómeno, ni hacer comparaciones temporales y espaciales al respecto.

Esta dificultad en la obtención de datos explica por qué, a menudo, las investigaciones que se hacen en materia de trata se basan en datos contenidos en otras investigaciones, que se a su vez se basan en otras, y así sucesivamente. Tal es el caso del artículo de Lapuente, que se basa en la evidencia empírica contenida en dos estudios publicados en el 2013, que a su vez se basan en un informe de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) publicado en 2006. Ambos artículos admiten sin embargo, que al utilizar datos agregados de corte trasversal, dicho informe no permite concluir que exista una relación causal entre la legalización de la prostitución y el aumento de la trata, sino sólo una correlación estadística cuando se controla por otros factores.

Uno de los estudios se sirve además de otro estudio del año 2005 que contiene datos brutos sobre el número de personas en situación de trata en varios países, entre ellos Alemania. Dichos datos sin embargo, se presentan en forma de estimaciones máximas y mínimas cuyo rango es tan amplio que no permiten concluir ni que la trata aumentara, ni que disminuyera como consecuencia de la legalización de la prostitución. Sólo que aumentaron los rangos de estimación. Además, los datos relativos al número de casos de trata denunciados en Alemania desde 1996 hasta 2003 muestran una fluctuación importante, habiendo en el 2003 sólo un 8% más de casos que en 1997 por ejemplo.

También la información que presenta Lapuente respecto a la «legalización» de la prostitución en Alemania requiere más precisión, pues la prostitución dejó de ser ilegal en dicho país en 1927, y las personas trabajadoras del sexo pagan impuestos derivados de dicha actividad desde 1964. Lo que hace la ley del 2002, por tanto, no es legalizar la prostitución, sino reconocer la prostitución como trabajo, incluyendo a las personas trabajadoras del sexo en el régimen de la seguridad social y legalizando el contrato verbal establecido entre éstas y sus clientes.

Además, como señala la científica política Rebecca Pates, la mayoría de los estados federados de Alemania, que son quienes tienen que implementar y aplicar dicha ley, o no lo han hecho o han restringido la prostitución a zonas y horarios muy delimitados. Es común que se prohíba su ejercicio en ciudades de menos de 30.000 habitantes, así como en la mayor parte del espacio público, y que se impongan cuantiosas multas e incluso penas de cárcel a las personas trabajadoras del sexo y a los clientes que se salten dichas restricciones. La legalización de la prostitución en Alemania por tanto, que es muy similar a la que propone Ciudadanos, tiene más de protección del orden público que de preocupación por los derechos de las personas trabajadoras del sexo.

Por último, es importante resaltar que, como ocurre también en Holanda, la ley alemana se aplica sólo a las personas trabajadoras del sexo nacionales, y por efecto del derecho europeo, de la Unión Europea. Las personas nacionales de terceros países no pueden ejercer la prostitución legalmente, con independencia de cual sea su estatus migratorio, pues quienes tienen derecho legal de residencia, pueden perderlo si ejercen la prostitución. Se crea así un mercado sexual bifurcado, con un sector legal para las personas trabajadoras del sexo europeas, y uno ilegal para el resto.

No se puede afirmar por tanto, que exista una relación causal probada entre la legalización de la prostitución y el aumento de la trata en Alemania, pues dicha relación está mediada por la aplicación parcial de la ley y la ilegalización de la prostitución extranjera.

¿Qué hay entonces detrás de aquellos argumentos que afirman dicha relación para deslegitimar la legalización de la prostitución?

Lo que hay es una posición normativa contraria a la legalización de la prostitución y a la concesión de derechos a las personas trabajadoras del sexo, que se sirven de dicho argumento para legitimar su postura.

O ¿es que quienes defienden ilegalizar la prostitución por su relación con el aumento de la trata estarían también de acuerdo en ilegalizar el trasplante de órganos porque su regularización genera un mercado ilegal? O ¿negar los derechos laborales porque el trabajo legal encubra situaciones de trabajo ilegal? ¿Cómo se puede justificar estar a favor de lo segundo y no de lo primero?

Negar la individualidad e inalienabilidad de los derechos de las personas trabajadoras del sexo, en definitiva, se hace posible sólo desde una posición contraria a la prostitución en sí. Una posición que niega la posibilidad de que ésta se pueda ejercer voluntariamente por entender que, como ejemplo máximo de la objetivación de la mujer, es una actividad tan alienante, que ni las mujeres pueden consentir a ejercerla, ni la sociedad tolerarla. Una posición sin embargo, que resulta inconcebible en el caso de los trasplante de órganos o al mercado laboral, y que no se suele sostener en relación a otras prácticas patriarcales de objetivación, mucho más extendidas e incisivas, como son la publicidad sexista o la industria de la moda.

No se debe pues banalizar la cuestión de los derechos de las personas trabajadoras del sexo bajo el argumento de que es mejor parecer puritanos que desproteger a victimas indefensas, como hace Lapuente. Pues argumentar en contra de la legalización de la prostitución por sus posibles efectos sobre la trata entraña el riesgo diferenciar a las personas trabajadoras del sexo de las que se encuentran en situación de trata en función de la interpretación occidental dominante en torno a la sexualidad, la cual ligando el sexo a la esfera del amor y lo íntimo, representa todo acto sexual que tenga lugar fuera de ella como algo peligroso, inmoral o irresponsable.

Dichos argumentos en definitiva, corren el riesgo de disciplinar y dividir a las mujeres erigiendo sólo a aquellas que cumplen con el canon patriarcal de feminidad como merecedoras de derechos y protección, reforzando así el «estigma puta» y, lo que es más importante, negándoles a las personas trabajadoras del sexo los derechos que les permitirían empoderarse y defenderse a sí mismas.

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