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Cuando Aguirre defendía la dación en pago (2011): “Si no se puede pagar, se devuelven las llaves”

La presidenta del PP y expresidenta madrileña, Esperanza Aguirre.

Andrés Gil

Esperanza Aguirre ha aprovechado su columna en el ABC de este lunes para cargar contra la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (“esos que hacen actos violentos y chillan a niños”) y los eurodiputados (“sedentes y cobrantes”) que han reconocido a esta institución con el premio Ciudadano Europeo 2013.Lo que no ha escrito la presidenta del PP es que cuando aspiraba a revalidar su mandato por tercera vez, como así fue, en mayo de 2011, defendió públicamente, en un desayuno informativo organizado por Europa Press, una de las principales reivindicaciones de la PAH: “Si no se puede pagar, se devuelven las llaves. Eso es realmente un préstamo con garantía hipotecaria. Como ocurre en Estados Unidos.”.

¿Cuál era su argumento? “Si el banco no permite saldar la deuda con la casa, el crédito no se puede llamar hipotecario, sino meramente personal. Quien quiera llamarlo hipoteca, en Madrid tendrá que someterse a que con la casa del deudor que no pueda pagarla tendrá que tener suficiente. En un momento como el actual, el ciudadano que firma estos contratos lo tiene que saber”.

Es más, el último programa electoral con el que la expresidenta autonómica concurrió a unas elecciones, decía: “Promoveremos que las familias sólo respondan de las deudas que hayan adquirido por la compra de su vivienda con el bien inmueble hipotecado”.

Dado que las competencias hipotecarias no son autonómicas, Aguirre exigía “que los bancos pongan bien grande en los contratos que se trata de préstamos hipotecarios de vivienda con garantía real para garantizar una información transparente”. Si en los contratos se hace constar que el hipotecado debería responder a posibles impagos con otros bienes “presentes o futuros”, como dice la ley, “no se trata de un crédito hipotecario, sino de un préstamos personal”.

La presidenta recordaba que la dación en pago ya figuraba en el Código Civil (artículo 1175) y en la Ley Hipotecaria, aunque los bancos no la practicaran.

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