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La Junta Electoral amplía el plazo para que los residentes temporales en el extranjero soliciten el voto

Ampliado el plazo para que los residentes temporales en el extranjero soliciten el voto

Agencias

Madrid —

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido prorrogar de forma excepcional, hasta el 6 de junio, el plazo para la solicitud del voto a los electores que residen temporalmente en el extranjero.

La JEC indica en una resolución que lo amplía tras estudiar “los informes favorables” del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Oficina del Censo Electoral, y añade que lo hace teniendo en cuenta que también fue prorrogado hasta la misma fecha el de los electores residentes ausentes (CERA).

El pasado 13 de mayo y a instancias de la Oficina del Censo Electoral, el máximo organismo arbitral acordó prorrogar hasta el 6 de junio el plazo para que los españoles residentes en el extranjero pudieran solicitar el voto, requisito que se conoce como 'voto rogado' y que debe cumplirse con carácter previo a poder ejercer el derecho al sufragio. Inicialmente, ese plazo para 'rogar' el voto iba a terminar el 28 de mayo.

Aquella resolución se limitó a los emigrados inscritos en el CERA, pero no a los electores residentes temporales ausentes (ERTA), en su mayoría estudiantes (erasmus) o trabajadores que están en el extranjero por seis o más meses. Pero ahora la junta ha resuelto ampliar “con carácter excepcional”  y “para evitar que se pueda producir confusión” el plazo también para estos. 

De forma análoga a como se ha hecho con el voto de los electores inscritos en el CERA, se amplía también hasta el 8 de junio de 2016 el plazo de remisión de la documentación electoral por la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes temporales ausentes. De los 36,5 millones de españoles con derecho a voto en las elecciones del 26 de junio, 1.920.256 residen en el extranjero.

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