La Audiencia Nacional decide si el tartazo a Barcina debe castigarse con la cárcel
La Audiencia Nacional comenzará a dirimir el próximo lunes si estampar una tarta en la cara de un político es un acto de protesta sin relevancia penal o constituye, por contra, un atentado a la autoridad que exige una dura condena de prisión. La Sección Primera juzgará ese día a cuatro de los autores confesos de los tartazos recibidos por la presidenta navarra, Yolanda Barcina, el 27 de octubre de 2011. Tres de ellos se enfrentan a una condena de hasta seis años mientras que el cuarto, Gorka Ovejero, podría pasar nueve años en prisión por el agravante de ser cargo público cuando se produjeron los hechos.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicita cinco años de cárcel para Ovejero, exteniente de alcalde de Arruazu (Navarra), y otros tantos para Ibon García Garrido, Julio Martín Villanueva y Mikel Álvarez Forcada. La acusación particular, ejercida por Barcina, eleva esas penas de cárcel a nueve años para Ovejero, militante de Batzarre, y seis para los otros tres. Se trata de las máximas condenas que contempla el Código Penal para los autores de un delito de atentado a la autoridad. De hecho, Barcina declaró ante el juez instructor, Santiago Pedraz, que los tartazos le hicieron daño a causa de “la dureza del merengue francés”.
Los hechos tuvieron lugar durante la celebración del Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, una organización que integran autoridades de Francia, Andorra y España. Barcina acababa de ser nombrada presidenta de la comisión transpirenaica para los dos próximos años. En plena sesión, ocho personas se levantaron de entre los asistentes y se acercaron al estrado. El primero que estampó la tarta en la cara de Barcina fue Ovejero, a quien imitaron Martín Villanueva y García. Por su parte, Álvarez Forcada aprovechó para dirigirse al auditorio desde el estrado.
Francia investigó a los tres autores de los tartazos y a otros dos ciudadanos franceses, pero archivó el caso por “infracción insuficientemente caracterizada”. El abogado de los acusados españoles, Gonzalo Boyé, esgrimió esta decisión para pedir el archivo de la causa en la Audiencia Nacional por tratarse de “cosa juzgada” en Francia, pero la Sección Primera interpretó que lo que había hecho la Justicia gala era no pronunciarse “sobre el carácter delictivo o no de los hechos”.
El país vecino nunca ha juzgado a sus nacionales implicados en la acción. Según los jueces de la Audiencia Nacional, porque conocía el proceso que se seguía en España. Sin embargo, la Audiencia Nacional no investigó a los ciudadanos franceses implicados en la acción. La Sección Primera defendió su competencia porque en los hechos se ve afectado un cargo público español en otro país.
En su auto de procesamiento, Pedraz destacó que Barcina se encontraba “en el ejercicio de las funciones de su cargo” y que el impacto de las tres tartas fue “un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave”, ambas circunstancias recogidas en el artículo 550 del Código Penal.
Como teniente de alcalde
En el caso de Ovejero, la acusación de Barcina eleva a nueve años la solicitud de condena porque considera que en él concurre el agravante de prevalerse de su condición de autoridad, al haber acudido al acto acreditado como teniente de alcalde de su localidad. Tanto Ovejero como los otros tres acusados pertenecen al colectivo Mugitu!, que reivindicó el mismo día los hechos con un comunicado en el que decía que los tartazos pretendían “agradecer los ímprobos esfuerzos que como máxima responsable política de Navarra estaba realizando Bacina para la imposición del TAV”, el proyecto de Tren de Alta Velocidad, que la organización considera “antiecológico y antisocial”.
Los tartazos fueron, decía el comunicado, “una elegante manera de darle la bienvenida a su cargo” de presidenta de la comisión transpirenaica.
Los cuatro acusados han admitido su participación en los hechos. En una comparecencia pública al día siguiente, Álvarez Forcada declaró que los tartazos “no pretendían en ningún caso un daño físico a la persona afectada, sino dañar la imagen de la autoridad que representa”. La sentencia de la Audiencia Nacional puede trazar una nueva línea roja en materia de desobediencia civil.