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La Audiencia Nacional decide no apartar al juez que denunció falta de respuestas contra la tortura

El magistrado de la Audiencia Nacional, José Ricardo de Prada

elDiario.es

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado las recusaciones que pedían apartar al magistrado José Ricardo de Prada de dos causas de terrorismo. “La tortura se ha producido de manera clara (en España) y yo he tenido muchos casos de sospecha fuerte a la que los tribunales no han dado respuesta como corresponde a un Estado de Derecho”, fueron las declaraciones del juez en un acto de Tolosa el pasado 14 de abril, por las que la Audiencia Nacional ha votado este viernes si apartarle de dos causas. 

En la causa por el intento de asesinato del concejal de UPN Miguel Ángel Ruiz Langarica, el Pleno rechaza la recusación por unanimidad. La sala considera que se trata de una decisión “extemporánea” debido a que ya se había deliberado el asunto después de celebrarse el juicio. En la segunda de la recusaciones, en el procedimiento correspondiente al sumario 4/08 (ANV-PTCV) contra dos acusados, se rechaza por 9 votos a 8. Los autos se redactarán en los próximos días.

El pasado 30 de mayo la Audiencia Nacional admitió dos peticiones de recusación contra De Prada, presentadas por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) por sus palabras. Días después se supo que la Fiscalía apoyaba que el magistrado dfuera apartado de los dos casos de terrorismo en los que había sido recusado. “Lo que vendría a constituir una forma grave de sanción profesional”, afirmaron esta semana colectivos como Rights International Spain, la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y la Organización Mundial contra la Tortura.

El ministro del Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, tachó sus palabras de “infames” y pidió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que tomara “algún tipo de medida”. Amnistía Internacional envió este miércoles una carta a Fernández Díaz para “expresarle su preocupación” por sus declaraciones ya que consideraba que que podían constituir “una injerencia ilegítima en la independencia del poder judicial y podrían suponer una vulneración del derecho a la libertad de expresión del magistrado”.

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