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La Audiencia Nacional insiste en su competencia para juzgar la causa contra Sànchez y Cuixart

Cuixart y Sánchez, antes de declarar en la Audiencia Nacional.

Marcos Pinheiro

La Audiencia Nacional es competente para juzgar el delito de sedición. Es la conclusión de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que ha confirmado la competencia de la jueza Carmen Lamela para investigar por un delito de sedición los sucesos acontecidos los días 20 y 21 de septiembre de Cataluña en relación con las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de defensa del ordenamiento constitucional.

Cuatro de los cinco magistrados de la Sala, con el voto en contra del magistrado José Ricardo de Prada, rechazan en un auto los recursos de los presidentes de ANC, Jordi Sánchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, en los que solicitaban la inhibición de la Audiencia Nacional en favor de los juzgados de Barcelona por falta de competencia en relación con esos hechos concretos.

El tribunal comparte íntegramente los “acertados razonamientos” justificativos de la competencia de la Audiencia Nacional que recoge la juez instructora en su resolución. Señalan que los hechos objeto del proceso pueden ser constitutivos de un delito de sedición “entendido como delito contra la forma de Gobierno, toda vez que se enmarcan en un programa insurreccional para cambiar la organización del Estado, sustituir al Gobierno de la Nación, declarar la independencia o despojar a la Corona de sus prerrogativas o facultades en el territorio correspondiente a la comunidad autónoma de Cataluña”.

En este sentido, subrayan que la competencia corresponde al juzgado central no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de Gobierno.

“Pocas dudas podemos tener de que los hechos investigados, valorados provisionalmente, no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia con los dirigentes de los movimientos y colectivos de la sociedad civil como ANC y Òmnium Cultural”, señala los jueces de la Audiencia Nacional.

Un voto discrepante

El auto cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada en el que entiende que la instructora de la Audiencia Nacional debió inhibirse en favor del juzgado ordinario competente del territorio donde se produjeron los hechos ante su “manifiesta falta de competencia”.

Advierte este magistrado que “delitos tales como el alzamiento público con la finalidad de derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella nunca han sido delitos contra la forma de Gobierno, por lo que nunca han sido competencia de la Audiencia Nacional, por no encontrarse dentro de los supuestos previsto por el artículo 65 de la LOPJ, ni lo pueden ser ahora por la misma razón”.

En otros dos autos, la Sala rechaza los recursos presentados contra varias diligencias acordadas por la jueza Lamela, entre ellas la petición a diferentes organismos para que facilitaran todas las informaciones y datos que obren en sus archivos bancarios o sociedades de su corporación vinculados con ANC y Òmnium Cultural.

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