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La Audiencia Nacional condena a un año de cárcel a Cassandra por los tuits sobre Carrero Blanco

La tuitera Cassandra, en el banquillo de la Audiencia Nacional acusada de enaltecimiento del terrorismo

Marcos Pinheiro

La Audiencia Nacional ha condenado a un año a la tuitera Cassandra Vera de por delito de humillación a las víctimas del  terrorismo. El tribunal considera que sus comentarios constituyen “desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta” a personas que han sufrido “el zarpazo del terrorismo”,  y supone una actitud irrespetuosa y humillante.

Entre los comentarios que han motivado la sentencia condenatoria, “Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella” o “¿Carrero Blanco también regresó al futuro con su coche?”. En total 13 tuits, todos comentarios irónicos y chistes. La sentencia está firmada por los magistrados Juan Francisco Martel (que ha sido el ponente), Carmen González y Teresa Palacios.

Cassandra durante el juicio que todos sus comentarios sobre Carrero Blanco eran en clave de humor, simples chistes que no tenían otra intención. “Eran expresiones que se llevan haciendo a lo largo y ancho de toda España durante muchísimo tiempo”, explicó. Aunque la Fiscalía pedía inicialmente una condena de más de dos años, rebajó esa petición a uno durante el juicio.

Esta joven murciana de 21 años insistió en los chistes que tuiteó se hacen habitualmente: “En multitud de sitios de internet, en el día a día, o por figuras de autoridad como mi profesor de Historia”. Ha insistido en que esos comentarios nunca pueden ser entendidos como enaltecimiento del terrorismo.

El tribunal no comparte esta argumentación. En la sentencia señalan que esa línea de defensa no resulta creíble: “Sus frases, adicionadas la mayoría de las veces con elocuentes imágenes, refuerzan aún más su carácter de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo”.

Cassandra también argumentó que el asesinato de Carrero Blanco se produjo 30 años antes de su nacimiento. La Audiencia Nacional le responder que ese argumento tampoco es válido porque “la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado”.

Ese atentado, recuerda el tribunal “cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

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