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Un juez de la Audiencia Nacional defiende que el tribunal se desprenda de la causa por sedición

Los presidentes de Òmnium Cultural y la ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, durante la protesta frente a la Conselleria de Economía.

Marcos Pinheiro

La Audiencia Nacional ha refrendado este martes su competencia para juzgar el delito de sedición, y continuar así con la investigación de los hechos del pasado 20 y 21 de septiembre en Catalunya. Sin embargo, uno de los jueces de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha emitido un voto particular defendiendo que sea un tribunal catalán el que asuma la causa.

El juez José Ricardo de Prada ha redactado 10 folios en los que expone esta tesis, con la que discrepa de sus compañeros María José Rodríguez Dupla, Ángel Hurtado, Julio de Diego y Antonio Díaz. Estos han dado la razón a la jueza Carmen Lamela, que investiga los hechos, y que había asumido la competencias.

El caso investiga los altercados durante la operación policial contra el referéndum en Catalunya, de los que se responsabiliza a los líderes de ANC, Jordi Sànchez, y Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, en prisión incondicional. También se investiga al depuesto major de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero, y a la intendente Teresa Laplana.

En el escrito, De Prada cree que se trata de “una interpretación sumamente forzada y extensiva de la norma jurídica, en detrimento del principio de legalidad en la predeterminación del tribunal competente”. Lamela enmarca los hechos, dice, “en un proyecto encaminado a conseguir como fin último la independencia de Cataluña, para lo que es necesario la celebración de un referéndum (fin intermedio), siendo en todo caso su fin inmediato impedir los actos judiciales y de la policía encaminados a imposibilitar la celebración del referéndum ilegal”.

El magistrado asegura que no entra a valorar si los hechos son constitutivos de un delito de sedición, pero sí critica que la jueza esté “creando una categoría jurídica inexistente”, y añade que la finalidad del delito -según Lamela, conseguir la celebración de un referéndum- son irrelevantes penalmente.

Por eso, pide a la jueza que aclare si cree que los investigados en esta causa buscaban un fin, porque en ese caso el delito de sedición podría ser absorbido por otros. Por ejemplo, el de rebelión, por el que se investiga a los miembros de la Mesa del Parlament y del Govern de la Generalitat. Un caso que instruye la propia Lamela, que ha decidido unir las dos causas.

De Prada también defiende que el delito de sedición nunca se ha contemplado como un atentado a la forma de Gobierno, la circunstancia que, según la jueza, justifica que se investigue en la Audiencia Nacional. “Este concepto de delitos contra la forma de Gobierno no puede ser estirado a conveniencia para dar cabida a cualquier delitos contra la Constitución o asimilados”, añade.

A continuación, el magistrado hace un repaso histórico y concluye que, dado que la sedición no es un delito contra la forma de Gobierno, la Audiencia nacional debió inhibirse “ante su manifiesta falta de competencia, en favor del juez ordinario competente del territorio donde se produjeron los hechos”. Es decir, Catalunya.

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