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Los correos de Blesa y otros tres motivos por los que Elpidio Silva ha sido condenado

El juez Elpidio José Silva accede al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pedro Águeda

El juez Elpidio José Silva ha sido condenado a 17 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en concurso con otros dos contra la libertad individual. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Silva cometió esos delitos cuando investigaba a Miguel Blesa por el crédito concedido por Caja Madrid a Gerardo Díaz Ferrán y por la adquisición de un banco de Florida.

La condena implica la expulsión de Silva de la carrera judicial. Su defensa va a recurrir al Tribunal Supremo, pero si éste confirmara el fallo, el hombre que encarceló a uno de los banqueros situados en el epicentro de la crisis económica nunca volverá a dirigir un juzgado.

Durante su investigación, Silva obtuvo los correos de Blesa que pusieron bajo los focos de la opinión pública cómo el exbanquero y sus colaboradores dirigían con clientelismo una entidad que acabó rescatada con 23.500 millones de euros de dinero público y que volatilizó 3.000 millones en ahorros de clientes que confiaron en las preferentes. De la información contenida en aquellos correos se desprende también la presunta comisión de delitos. Así lo aprecia Anticorrupción en el uso de las tarjetas 'black', cuya existencia desveló eldiario.es gracias a una fuente anónima derivada por el Partido X al publicar uno de aquellos correos de Blesa.

Sin embargo, el tribunal encuentra sobrados argumentos jurídicos para sostener la condena a Silva. Y ha fallado que el juez prevaricó, esto es, tomó decisiones que la ley le impedía a sabiendas. Eso dice la sentencia y el voto particular de Arturo Beltrán, presidente del tribunal quien, sin embargo, considera que se está condenando a Silva por desarrollar una “instrucción prevaricadora”, un delito que no existe. En los próximos meses, el Tribunal Supremo deberá decantarse por una u otra opción.

Estas son las cuatro decisiones más relevantes de Silva que, para tribunal, constituyen un delito continuado de prevaricación:

1. La reapertura del caso Blesa

1. La reapertura del caso Blesa

Manos Limpias denunció el crédito que Caja Madrid había concedido de 26,6 millones de euros al Grupo Marsans, de Gerardo Díaz Ferrán, cuando éste ya se encontraba en quiebra. La denuncia provocó la apertura de diligencias previas por el juzgado de Silva. Sin embargo, cuando éste requirió a Manos Limpias documentación que acreditara tal préstamo, el sindicato no la aportó. Pero dos años después, en 2012, Elpidio José Silva decidió reabrir el caso.

Según la sentencia, Silva reabrió el caso “ante la sola noticia de una ignota querella en relación con Bankia”, la que aún instruye en la Audiencia Nacional Fernando Andreu. El fallo asegura que no había “el menor indicio” que permita conectar la causa de la Audiencia Nacional, que investiga la fusión de siete cajas en Bankia y su posterior salida a bolsa, con el crédito a Díaz Ferrán. Se trata, según la sentencia, de una “actitud prevaricadora: el acusado ha procedido en vía penal contra dos ciudadanos (Blesa y Díaz Ferrán) por su sola voluntad y sin nada que lo justifique”.

Silva envió el caso a la Audiencia Nacional por considerar a Andreu competente para seguir con la investigación del crédito a Díaz Ferrán. El juez de la Audiencia Nacional se lo devolvió asegurando que nada tenía que ver una investigación con otra. Y fue entonces cuando Silva decidió seguir adelante con el caso. Alegaba que el rescate de Bankia (23.500 millones de dinero público) era consecuencia de la mala gestión de la entidad, por decisiones como el crédito a Díaz Ferrán. El tribunal asegura que con esos argumentos se utilizan para dar “apariencia” jurídica a una decisión que Silva quiere tomar “al margen del Derecho”.

En conclusión: “El Instructor pudo y debió preguntase si tenía algún indicio de irregularidad en la actuación del señor Blesa a la hora de otorgar el préstamo de 26,6 millones de euros al grupo de empresas que dirigía el señor Díaz Ferrán. Pues bien, lejos de eso, constata la grave crisis económica, mundial, nacional y de Caja Madrid, repara en el rescate de Bankia, y, como veremos más adelante, inicia, esta vez sí, una actividad inquisitiva de un alcance y unas proporciones absolutamente injustificadas”.

2. Los correos del exbanquero

A pesar de la relevancia mediática y política que adquirieron los correos de Blesa tras su publicación, se trata de una prueba cuya utilización en cualquier causa penal es muy complicada porque la Audiencia de Madrid falló que Silva los obtuvo de forma irregular durante el caso Blesa. Ahora, la sentencia al magistrado vuelve a referirse a la actuación de Elpidio Silva respecto a los correos.

La interceptación de las comunicaciones es una medida restrictiva de los derechos fundamentales, por lo que necesita de una especial motivación. Silva, sin embargo, ordenó recabarlos a través de una simple providencia y no de un auto –resolución razonada que adopta un juez–.

eldiario.es reveló, a través de uno de esos correos, la existencia de las "tarjetas 'black' a efectos fiscales", que ahora investiga la Audiencia Nacional y de las que la Fiscalía considera que desprenden indicios de delito societario y apropiación indebida. La información llegó a Anticorrupción procedente del Frob, que a su vez había sido informado del resultado de una auditoría interna de Bankia. La entidad ha admitido que fue la publicación por eldiario.es de aquel correo el motivo para arrancar su investigación interna.

Además, el tribunal considera que Silva utilizó esa providencia para investigar mucho más de lo que le correspondía, el crédito a Díaz Ferrán. El juez pedía información de todas las operaciones conocidas por el Banco de España que guardaran relación con Blesa y Díaz Ferrán o sus empresas, de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales de los imputados o la compañía Marsans, y de aquellas de activo y pasivo que les hubiera otorgado Caja Madrid desde el año 2003 a los familiares de los dos imputados.

“Esta providencia, con su falta de motivación y con su enorme generalidad, no se explica ni resulta admisible desde ningún postulado jurídico. Esta providencia es fruto de la sola voluntad del juez, sabedor y perfectamente consciente de que lo que estaba haciendo no podía hacerlo, en todo caso, sin motivación y, en particular, en el seno de las diligencias de que estaba conociendo”, concluye el tribunal.

3. “Apropiarse” del caso por la compra del banco de Miami

Una jueza de Madrid investiga a día de hoy la ruinosa adquisición en 2008 por parte de Caja Madrid de un banco de Florida, en la época en que Blesa presidía la caja. Esa investigación parte de otra denuncia de Manos Limpias ante Silva. Primero, el magistrado rechazó la aspiración de Manos Limpias porque los hechos que presentaba no guardaban relación con el crédito a Díaz Ferrán. Sin embargo, más tarde, el juez dictó otra providencia para obtener datos de esa operación. Los imputados recurren y el juez deja pasar tres meses sin resolver sus recursos, tiempo en el que, según el fallo, sigue obteniendo datos sobre la compra del banco estadounidense.

Ese retraso de tres meses y seis días contrasta, según el tribunal que ha condenado a Silva, “con la extraordinaria urgencia” con las que solicitaba más datos sobre la adquisición del banco, amenazando con imputar por desobediencia a los requeridos si no contestaban en un plazo de treinta días.

4. Enviar a Blesa a la cárcel

En el marco de la investigación por la compra del Banco de Florida, Silva envió en dos ocasiones a Blesa a la cárcel. La primera, eludible con el pago de una fianza de 2,5 millones de euros. La segunda, de manera incondicional. Sólo salió de la cárcel cuando la Audiencia de Madrid anuló toda la instrucción de Silva por considerarla plagada de irregularidades, quince días después.

El 16 de mayo de 2013, Silva había enviado a la cárcel eludible con fianza a Blesa a instancias de Manos Limpias, sin que el pseudosindicato estuviera siquiera personado en el proceso, condición necesaria para solicitar la medida cautelar. A su vez, el juez no puede acordar una medida de este tipo sin que el fiscal u otra acusación se lo reclamen.

Asimismo, el tribunal que condena a Elpidio Silva dice que su decisión está “radicalmente viciada” porque los indicios que obtuvo el juez para adoptar esta decisión fueron obtenidos durante dos hechos ya de por sí prevaricadores: la reaperutra de las diligencias del crédito a Díaz Ferrán sin motivo y la apertura de una investigación del Banco de Miami sin competencia para ello.

En lo que respecta al segundo envío a prisión, el 5 de junio de 2013, el tribunal considera que a los elementos prevaricadores anteriores hay que sumar un tercero: “no se explica con una mínima justificación por qué unos días antes ha acordado la prisión eludible mediante prestación de fianza y, en cambio, no se entiende admisible tal posibilidad veinte días después”. El único indicio adicional, añaden los jueces del tribunal, es un cruce de correos electrónicos a los que la Audiencia de Madrid se refirió después como “un simple indicio añadido”.

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