Un documento interno de Caja Madrid desmonta la teoría del TSJM sobre el carácter personal de los correos de Blesa
Un documento interno de Caja Madrid desmonta la teoría del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, que impide al juez Elpidio Silva acceder a los correos electrónicos de Miguel Blesa por considerar que se vulneraría el derecho a la intimidad del exbanquero por tratatarse de documentos íntimos. La normativa de la entidad establecía claramente que esos mensajes pertenecían a la caja de ahorros, que fue la que los remitió a la Guardia Civil a requerimiento judicial. Sin embargo, el carácter privado de esas comunicaciones es, según fuentes jurídicas, lo que impide una investigación judicial sobre los delitos que pudieran haber quedado probados en ellos.
Blesa recibió en agosto de 2000 las “normas generales de navegación y correo de la entidad financiera”, que establecían una serie de criterios que él se saltó de manera continuada durante su mandato al frente de Caja Madrid hasta 2010, según revelan los correos electrónicos a los que ha tenido acceso eldiario.es a través de una fuente anónima derivada por colaboradores de la Red Ciudadana Partido X.
La norma más relevante y que afecta ahora a la causa judicial iniciada por la Fiscalía contra el magistrado Elpidio Silva, a quien acusa de prevaricación y dos delitos contra la libertad individual por haber enviado a Blesa a prisión en dos ocasiones, es la que establece que todos los correos del sistema corporativo pertenecían a la entidad financiera. “Todo correo electrónico almacenado o dirigido a cualquier sistema informático de Empresas del Grupo será considerado propiedad de Caja Madrid y estará sujeto a revisión, archivo o eliminación a discreción del Grupo”, se consigna en el documento.
Atendiendo a este criterio, es controvertido negar el acceso a uno de los afectados en una causa judicial basándose en el carácter personal de las comunicaciones. El TSJM rechazó que Elpidio Silva accediera a los correos de Blesa como forma de defensa alegando que afectaban “a su intimidad”, cuando fue la propia caja de ahorros –hoy, Bankia– la que se los entregó a la Guardia Civil a requerimiento del juez Elpidio Silva. Además, la entidad financiera sigue siendo la propietaria de esos mensajes, que permanecen en sus servidores.
La regulación interna relativa al uso del email de Caja Madrid prohibía “expresamente la utilización del correo electrónico corporativo para uso personal”, prohibición que Blesa constante y reiteradamente no acató a lo largo de su mandato en la entidad. El presidente utilizaba esa cuenta para sus relaciones personales, gestionar favores para personas de su entorno, organizar sus vacaciones, recibir información de la boda de su hija o realizar compras personales a través de Internet.
En su declaración ante el juez que instruye la causa contra el magistrado Elpidio Silva, Blesa alegó que la prohibición de enviar correos personales desde la dirección de Caja Madrid no incluía al presidente de la entidad. No obstante, el texto no se refiere a exclusiones de la normativa “general” de uso de la cuenta corporativa.
Las normas generales de la caja daban relevancia al hecho de que el nombre de esos correos iba aparejado a la entidad, por lo que exigía a los usuarios la aplicación en la redacción de “las más estrictas normas de corrección, ética y cortesía profesional”. Además, establecían “explícitamente la prohibición de enviar correo electrónico de contenido obsceno, pornográfico, ofensivo, relacionado con el acoso sexual, racial o de credo, de contenido político”. Los correos de Blesa incluyen numerosos chistes machistas, referencias partidistas y comentarios insultantes hacia dirigentes políticos.
Blesa también infringía la prohibición de manejar información confidencial a través de la cuenta corporativa. “Sólo en los casos en que sea estrictamente necesario se utilizará este medio, en cuyo caso los usuarios deberán utilizar las opciones de cifrado y protección contra copia de su gestor de correo”, concedía el documento, aunque los correos demuestran que no se tomaban tales precauciones y se enviaba documentación de carácter confidencial sin encriptar a la que ha tenido acceso eldiario.es.
Además, la cláusula de confidencialidad hacía “especial” hincapié en los casos de “información de carácter personal de clientes, empleados u otras personas, protegida por la normativa vigente”. Pero el expresidente de Caja Madrid tampoco cumplió este requisito, sino que solicitaba y recibía datos relativos a clientes –como Aznar o Cascos– o relacionados con trabajadores de la entidad.