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Castro cita a declarar como imputada a la infanta Cristina por blanqueo y delito fiscal

La infanta Cristina

Pedro Águeda

El juez José Castro ha citado a declarar a la infanta Cristina como imputada por los delitos de blanqueo de capitales y delitos fiscales. En un auto hecho público hoy, el instructor del 'caso Nóos' fija para las 10 de la mañana del próximo 8 de marzo la fecha de la primera declaración ante un juez de un miembro de la familia real española, informaron fuentes jurídicas.

Castro toma esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía, que se ha opuesto en todo momento a la citación de la hija del rey. El juez ya citó a la infanta el pasado mayo, pero la Audiencia Provincial rechazó esa declaración, al tiempo que animaba al instructor a seguir investigando. De la postura que adopte ahora la Audiencia Provincial depende ahora que a infanta termine sentada declarando ante Castro y las partes personadas en el caso Nóos.

La infanta Cristina poseía junto a su marido la sociedad Aizoon, a la que la investigación considera destinataria de fondos procedentes de la ONG Instituto Nóos, con la que Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres consiguieron irregularmente más de 6 millones de euros de administraciones gobernadas por el PP. Con cargo a Aizoon se pagó parte de la reforma del palacete que la pareja compró en Barcelona.

La primera citación fijada por Castro tenía que ver con la participación de la infanta en el citado Instituto Nóos. Una vez rechazada por la Audiencia de Palma la existencia de cualquier indicio que relacionara a Cristina de Borbón con la obtención ilícita de fondos por la ONG, el juez se centró en la posibilidad de que hubiera cometido delitos fiscales y/o de blanqueo como dueña del 50% de la sociedad Aizoon.

La Fiscalía, la defensa de Cristina de Borbón y el resto de partes personadas tienen ahora tres días para recurrir la decisión del juez en reforma y cinco si lo hace directamente en apelación, esto es, desistiendo de que el juez rectifique y dirigiéndose directamente a la Sala. Esta podría fallar a finales de febrero, teniendo en cuenta que en la anterior citación tardó casi cinco semanas en pronunciarse.

El juez Castro ha redactado ahora un auto de 227 páginas, absolutamente inusual para la citación de un imputado. El magistrado alega que las resoluciones relacionadas con la infanta “precisan de cierta matización”. Se refiere a que si la Audiencia Provincial rechazó la primera citación, aquella decisión “obliga a una razonada respuesta”.

El juez considera “inadmisible” las peticiones realizadas en el marco del caso respecto a un “especial cuidado” al motivar la citación por tratarse de la infanta. Esta circunstancia, dice Castro, “nunca debe propiciar una diferencia en el trato judicial, siendo los personajes públicos quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no situarse en órbitas que pudieran resultar cuando menos comprometedoras”.

Respecto a la negativa del fiscal Anticorrupción, Castro dice que no necesita de su apoyo para citar a la infanta porque llamarla a declarar no es igual que decidir, por ejemplo, su ingreso en prisión provisional o cualquier otra medida cautelar menos grave.

En lo que respecta al posible delito fiscal, Castro detalla cómo la infanta cargó a Aizoon gastos que nada tenían que ver con la actividad de la sociedad. Con ello podría haber obtenido rendimientos de la misma no declarados en la declaración del IRPF y, al tiempo, minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades. Esto genera, a su entender, “un doble efecto fiscal defraudatorio”.

El juez razona que aunque el administrador de Aizoon era Urdangarin, la infanta entregaba facturas a su marido de esos gastos personales para que las cargara a Aizoon, por lo que “no parece que a nadie debiera escandalizar que se pretenda formularle preguntas al respecto”.

En su auto, el instructor realizada un detallado repaso de toda la documentación puesta a su disposición por la Agencia Tributaria sobre los gastos cargados a Aizoon por la infanta cuando debería tratarse de compras personales. “Sobre la factura del 20 de mayo de 2008 por la compra de 4 libros de Harry Potter y uno sobre Creatividad se habrá de coincidir en que no ofrecerá discusión quién debía abonarla”, dice respecto a una de las facturas mencionadas.

La infanta, recupera el juez, participó en la contratación del servicio doméstico que se hizo pasar como trabajadores de Aizoon. Y fue ella quien les comunicó que cobrarían “en negro”, situación que se prolongó hasta que los empleados reclamaron su regularización para poder obtener la residencia española. También apunta a que es la responsable del “autoalquiler” de oficinas para la sociedad. “Fue suscrito personalmente por ella, no solo en calidad de arrendadora, que era obligada, sino también de arrendataria, en un claro ejemplo de autocontratación”, apunta. Todo ello, abunda en “un nuevo cauce para el vaciado de fondos” y la posibilidad de que cometiera blanqueo de capitales.

Castro no obvia que es “escasamente probable” que la cantidad defraudada por la infanta alcance los 120.000 euros anuales donde se sitúa la franja del delito. Aún así, insiste en su citación: “Presumir que quien supuestamente se ha lucrado de la manera anteriormente expuesta desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello no merecía la pena preguntarle no es de recibo”, escribe el juez.

Corrige a la Agencia Tributaria

En este punto, rebate directamente a la Agencia Tributaria. “Este instructor no puede compartir el criterio de la Agencia Tributaria de calificar como deducibles, a efectos de la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2007, gastos que sólo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren tan serias y graves irregularidades indiciarias de delito”. Se refiere al cambio de criterio del organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que, al dar por buenas unas facturas que antes había despreciado, llega a la conclusión de que la infanta no alcanza el umbral de posible delito fiscal.

Es en ese punto, donde el juez escribe otro de los argumentos que sustentan su auto: “Este instructor no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario, porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos a quien era partícipe al 50 por ciento de Aizoon, esposa del titular del resto del capital social, que tenía el domicilio social en el suyo propio y que además se lucró duando menos en la mitad del importe defraudado”.

“Los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Iñaki Udangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira a otro lado”, concluye el juez.

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