Cifuentes vulneró el derecho de reunión al multar a una asistente a una concentración pacífica
El juzgado número 12 de Madrid ha dado la razón a una manifestante que asistió a una concentración convocada el 27 de abril de 2012 y que no fue comunicada a Delegación del Gobierno. El juez considera que el organismo que dirige Cristina Cifuentes vulneró el derecho de reunión al sancionar con 300 euros a una de las participantes y al disolver la manifestación a pesar de que se desarrollaba pacíficamente.
El juez defiende que se ha vulnerado ese derecho constitucional “dado que mediante las actuaciones sancionadoras se enerva la posibilidad de poderse reunir de manera pacífica y en señal de protesta”. Además, señala que la orden de disolución “no tenía justificación amparada legalmente que la hiciera pertinente”. “Es cierto que participan en una reunión o concentración no comunicada -indica el juez en relación a la protesta convocada por el 15M para reclamar la liberación de los detenidos en la acción 'Toma el Metro'- pero cuando se desarrolla sin previa comunicación pero siguiendo pautas y derroteros pacíficas y civilizados ha de existir una motivación específica en la orden de disolución o desconcentración de los reunidos”.
“Solo se ha de limitar el ejercicio del derecho cuando haya elementos, firmes e indiscutibles, de los que pueda deducirse la clara existencia de un peligro concreto y no meras sospechas o posibilidades de que pueda haber alteraciones de orden público”, afirma tajante el juez.
Legal Sol, la comisión del 15M que se encarga de la asistencia letrada de muchos de los sancionados y detenidos, celebra el pronunciamiento del juez: “Tras más de 1.000 sanciones en dos años esta es la segunda sentencia de las decenas de procedimientos similares abiertos por hechos análogos”, señalan en su web.
“Con esta sentencia se termina de desmontar la manipulación constante de nuestra Delegada de Gobierno en sus intervenciones públicas de querer hacer creer que una concentración no comunicada es ilegal, y por tanto puede ser disuelta por ello y sus asistentes sancionados”, añade Legal Sol.
Otras setenta personas presentaron alegaciones similares por las sanciones impuestas en la concentración celebrada en abril de 2012, por lo que el colectivo espera que esta sea la primera “de otras muchas que están por venir y que pondrán a cada una en su lugar”.
Esta es el tercer varapalo judicial que recibe Cristina Cifuentes en un mes. A finales de junio el juzgado de lo contencioso administrativo número 20 de Madrid condenó a la Delegación del Gobierno por vulnerar los derechos fundamentales de un manifestante durante la misma protesta. En ese caso, el juez defendió la presunción de inocencia de uno de los asistentes a la concentración, a quien habían sancionado con 300 euros por no abandonar el lugar cuando lo ordenó la Policía. “Se ha de recordar que el derecho a la presunción de inocencia exige que la imposición de una sanción a un administrado solo se efectuará cuando en el expediente administrativo se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, practicada con garantías para aquél, determinante de una infracción y sanción tipificadas legalmente”, dictaba la sentencia.
Hoy se ha conocido otra sentencia que da la razón a un manifestante multado por desobedecer a la autoridad. En su caso, la delegación del Gobiernotambién vulneró su derecho a la presunción de inocencia ya que el informe que denunció al manifestante fue distinto al que presenció los hechos.