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Condenan a Bankia a devolver 88.000 euros a preferentistas pese a que tenían conocimiento del producto

Condenan a Bankia a devolver 88.000 euros a preferentistas pese a que tenían conocimiento del producto

EUROPA PRESS

MADRID —

El juzgado de Primera Instancia número 8 de Móstoles ha condenado a Bankia a devolver 88.000 euros a una matrimonio madrileño que en 2009 volvió a contratar con Caja Madrid un paquete de participaciones preferentes --un producto que ya habían utilizado otras dos veces antes--, alegando que el último contrato es nulo porque el riesgo había aumentado en los años de la crisis.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el matrimonio contrató en 1997 y 2004 participaciones preferentes, extremo que la entidad bancaria alegó durante el juicio para justificar su idoneidad en la nueva suscripción de estos títulos híbridos en 2009.

Sin embargo, la magistrada María Gavilán Rubio considera nulo el contrato por “vicios del consentimiento”, ya que los preferentistas “creyeron contratar un producto de renta fija con buena rentabilidad, seguro y recuperable” con arreglo a lo que les había indicado el responsable de la sucursal.

OFRECIMIENTO GENERALIZADO

De hecho, el fallo recoge que “por instrucciones de la entidad se ofrecía (estos títulos) a todos los tenedores de las participaciones preferentes anteriores, por lo que se estaría ante una instrucción que no requiere idoneidad, sino un ofrecimiento generalizado”. Además, en la comercialización se 'vendía' como producto de renta fija, término que figura incluso en el propio test de idoneidad, que se realizó a uno de los miembros del matrimonio, pero no al otro, a pesar de ser ambos titulares y que ni siquiera era el más adecuado para este tipo de productos híbridos.

Según la magistrada, ha quedado probado que tampoco se realizó ningún simulacro de los peores escenarios en los que podían caer estos títulos, puesto que el comercializador bancario “afirma que para él eran imprevisibles”. Asimismo, al matrimonio afectado se le informó de que los títulos tenían liquidez en un mercado secundario que “no existe desde 2012” aunque sí había funcionado con anterioridad.

En definitiva, se les aseguró que les estaban ofreciendo “el mismo producto, con la misma garantía y mayor rentabilidad” que en 1997 y 2004, pero el informe pericial demuestra que las condiciones en esos años “no son exactamente iguales a las actualmente contratadas”, pues la garantía de las preferentes “había disminuido”. “Se considera acreditado que los actores concertaron los contratos basándose en su confianza con la oficina”, concluye el fallo.

Por eso, se declara nulo el consentimiento y se condena a Bankia a restituir el capital invertido (88.000 euros) más el interés legal del dinero desde la suscripción de los títulos, mientras que los demandantes tienen que devolver a la entidad la rentabilidad que hubieran percibido con las preferentes en este tiempo. El fallo aún no es firme ya que ha sido recurrido por Bankia en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La abogada del matrimonio, Cristina Hernáez, se ha congratulado del resultado del proceso y ha criticado que Caja Madrid “ocultaba a los clientes” información relevante sobre los productos que les vendía, como que las preferentes emitidas en 2009 tenían “un riesgo muy elevado”, dado que las principales agencias de calificación ya habían revisado su nota con respecto de 2004.

“Era mucho más arriesgado adquirir participaciones preferentes en el año 2009 que en 2004, porque la situación financiera de Caja Madrid en el año 2009 era muy delicada, principalmente debido a la crisis inmobiliaria. A pesar de ello, la caja madrileña realizó una masiva campaña de comercialización proponiendo a los preferentistas (de anteriores emisiones) el canje de dichos productos por nuevas preferentes con el mismo valor nominal, a pesar de que el valor real era muy inferior”, ha criticado la letrada en declaraciones a Europa Press.

Por eso, Hernáez anima a otros preferentistas que hubieran suscrito estos títulos con anterioridad a denunciarlo, ya que esa circunstancia “no es un obstáculo para solicitar la nulidad” del contrato.

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