La reforma del PP de la ley del Constitucional apuntala la absolución de decenas de evasores fiscales
La reforma de la ley del Tribunal Constitucional que el PP aprobó en solitario en 2015 para dotarlo de más poder y permitirle sancionar a cualquier institución pública que incumpla sus resoluciones -un cambio pensado para los dirigentes políticos catalanes que impulsan el proceso independentista- ha deparado efectos colaterales: decenas de evasores fiscales y otros delincuentes quedarán libres ahora que el Tribunal Supremo y el resto de instancias judiciales están obligados a acatar la tesis del Constitucional que acorta los plazos de prescripción de los delitos.
El asunto hunde sus raíces en una batalla de más de 12 años entre el Constitucional y el Supremo sobre qué criterio debe imperar en el cálculo de la caducidad de los delitos. Desde el año 2005, el Constitucional defiende que la mera denuncia de la fiscalía en un juzgado no interrumpe el plazo de prescripción, tesis contraria a la que han sostenido el Supremo y otros órganos jurisdiccionales en sucesivas sentencias.
El cambio en la ley orgánica que el PP introdujo por la vía de urgencia en 2015 -con el propósito de poder suspender a dirigentes independentistas que incumplieron las resoluciones del Constitucional en el procés- también faculta a este tribunal para obligar a otros órganos judiciales a seguir su doctrina. Se trata de una capacidad nueva prevista tras el cambio de la norma, puesto que el Constitucional carecía de un mecanismo que garantizase la ejecución de sus sentencias. Ahora ya la tiene y eso, según las fuentes jurídicas consultadas, le faculta para dirigirse contra cualquier otro órgano judicial que decida obviar su jurisprudencia, algo que ha venido sucediendo durante los últimos años.
El Supremo y otros órganos judiciales que habían estado aplicando su propio criterio -para aquellos asuntos anteriores a la reforma penal de 2010 que aclaró el problema de la prescripción- a través de sucesivas sentencias están ahora obligados a aceptar que el plazo para calcular la prescripción de un delito empieza a contar no cuando la fiscalía presenta una denuncia, sino cuando el juez la admite a trámite. Entre uno y otro acto pueden transcurrir meses.
Los efectos del cambio legislativo, que la oposición pretende ahora tumbar en el Congreso de los Diputados a través de una iniciativa del PNV, ya se han dejado notar en las primeras sentencias. Diferentes juzgados y tribunales que antes se regían por el criterio del Supremo han asumido las tesis del Constitucional.
El empresario y exministro Juan Miguel Villar Mir invocó esa jurisprudencia en un pleito en un juzgado de Santiago de Compostela en el que se jugaba ocho millones de euros por ser partícipe a título lucrativo de un presunto delito medioambiental cometido por un funcionario público que le permitió secar una cascada natural para producir energía.
Los abogados de Ferroatlántica esgrimieron las últimas sentencias del Constitucional y finalmente lograron evitar el juicio en el último minuto, tal y como adelantó eldiario.es. Alegaron que pese a que la fiscalía había denunciado los hechos en tiempo y plazo, cuando el juzgado admitió a trámite la denuncia, el delito había caducado. El ministerio público tuvo que desistir del caso.
Lo mismo acaba de hacer la Audiencia Provincial de Madrid al archivar la causa de uno de los nombres incluidos en la llamada lista Falciani de evasores fiscales. Según El Confidencial, Carlos Ortega, el máximo responsable de Pepe Jeans, se ha librado de la acusación de fraude fiscal correspondiente al ejercicio de 2007 tras determinar la Audiencia Provincial de Madrid que la Audiencia Nacional empezó a investigar el caso el 1 de julio de 2013, un día después de que el delito hubiese prescrito. La misma suerte que Ortega pueden correr los otros 39 nombres de la segunda entrega de la lista Falciani y el HSBC a los que la Audiencia Nacional abrió diligencias ese mismo día de 2013.
El criterio a seguir lo ha venido fijando el propio Constitucional en sucesivas sentencias. En una de ellas, dictada el 18 de julio de 2016, medio año después de que el PP le atribuyese nuevas competencias, el tribunal hizo algo más que anular sendas condenas a dos defraudores fiscales, pese a que en los juicios había quedado demostrado que evitaron pagar en concepto de IVA 209.790 euros al Estado en el año 2007.
Advertencia del TC
Un tribunal de lo penal de Valencia primero y la Audiencia Provincial después habían seguido el criterio del Supremo -estimando que la denuncia de la fiscalía interrumpía el plazo de prescripción- y los había declarado culpables de fraude fiscal con un castigo de un año de prisión para cada uno.
En la respuesta a su recurso de amparo, el Constitucional no solo anuló las penas, sino que advirtió contra la “reiterada rebeldía” de la jurisdicción ordinaria “expresiva de una negativa manifiesta del deber de acatamiento de nuestra doctrina” sobre prescripción de los delitos“, según El Español.
El fallo explicitaba su advertencia en el siguiente párrafo: “Las sentencias impugnadas, al considerar no prescrita la responsabilidad criminal respecto al ejercicio 2007 sobre la base de la idoneidad de la querella como acto interruptor del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, con base en la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (...), se oponen a la interpretación realizada por este Tribunal Constitucional”, defendió el Constitucional en ese fallo. La sentencia subraya además que “tal negativa al acatamiento de nuestra doctrina supone una quiebra del mandato recogido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
La guerra entre el Supremo y el Constitucional y sus criterios divergentes sobre la prescripción de los delitos duró 12 años y empezó a enconarse a propósito del juicio a los Albertos (Alcócer y Cortina). Ambos empresarios fueron condenados en 2003 por el Supremo a tres años y medio de cárcel por estafa a un socio en la venta de terrenos de las torres KIO en Madrid en el llamado caso Urbanor.
En el año 2005 el Constitucional interpretó en uno de sus fallos el artículo del Código Penal que alude a la caducidad de los delitos. Su redacción literal establece que “la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable” y el TC determinó que no bastaba una denuncia, sino que era preciso que el juez del caso abriese el procedimiento penal admitiéndola a trámite. Semejante pronunciamiento en una sentencia motivó la reacción de los magistrados de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo que llegaron a hacer público un comunicado acusando al Constitucional de vaciar sus competencias y de entrometerse en su función: la interpretación de las leyes.
Un número de causas difícil de calcular
El Constitucional replicó fallando en contra del Supremo los recursos de amparo que no asumían su jurisprudencia. También en la causa de Los Albertos, a los que libró en 2008 de la pena de tres años y medio de cárcel por la estafa de las Torres KIO, tras considerar prescrito el delito.
Con esa sentencia el conflicto competencial alcanzó una nueva dimensión: no solo indignó a los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, también escandalizó al fiscal general del Estado de entonces, Cándido Conde Pumpido, que mostró su “total, radical y profunda discrepancia” con el fallo. Recordó que la condena del Supremo a los Albertos se había dictado “con todas las garantías” y acusó al Constitucional de “dar la vuelta al derecho a la tutela judicial efectiva en la Constitución que es un derecho que debe proteger a los perjudicados, a las personas que solicitan tutela judicial precisamente por haber sido víctimas de un delito”.
El asunto de los cálculos de la caducidad de los delitos afecta a todo el Código Penal pero es especialmente delicado en los casos de evasión fiscal, cuyo plazo de prescripción es ahora de cinco años. Tal y como explica una fuente de la fiscalía, no son no son delitos que puedan advertirse de manera inmediata, sino que se persiguen a posteriori, a menudo tras largas investigaciones de la Agencia Tributaria. Por eso el margen para perseguirlo se estrecha. El ministerio público seguía hasta ahora el criterio de prescripción del Supremo para aquellos casos anteriores a 2010.
Las fuentes consultadas aseguran que es imposible calcular el número de condenados que pueden salir libres con este cambio. Pero advierten que tras el cambio de la ley orgánica, el Constitucional ha sumado a su capacidad de siempre para resolver los recursos de amparo (aquellos que invocan vulneración de derechos fundamentales), el de imponer su criterio a órganos jurisdiccionales en casos que rara vez llegarían al TC. E incluso de promover sanciones contra los tribunales díscolos.