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El Constitucional permite la asistencia sanitaria de inmigrantes sin papeles en Euskadi
El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión del Gobierno Vasco de dar atención sanitaria a los inmigrantes sin papeles pero mantiene la suspensión cautelar de las medidas autonómicas relacionadas con el copago farmacéutico.
El Tribunal Constitucional ha hecho público hoy un auto en el que acuerda el levantamiento de la suspensión cautelar de varios de los artículos recogidos en el decreto de 26 de junio del Gobierno Vasco, en el que se regulaba tanto el copago farmacéutico como la atención a los inmigrantes sin papeles.
Ese decreto fue recurrido por el Gobierno central, y el Tribunal Constitucional decidió el pasado julio suspender de manera cautelar el mismo antes de decidir sobre el fondo del recurso.
Ahora el Tribunal ha acordado levantar la suspensión cautelar sobre algunos de los preceptos recogidos en ese decreto vasco.
En concreto, sobre el derecho a que los inmigrantes sin papeles puedan ser atendidos en el sistema de salud público vasco, en contra de lo establecido por el Ministerio de Sanidad, que acordó anular la tarjeta sanitaria a este colectivo.
El pleno del Tribunal Constitucional atiende a los argumentos del Gobierno Vasco, cuyos letrados argumentaban que la no atención de este colectivo repercutiría en su salud individual y también en la “prevención de la propagación de determinadas enfermedades infecto-contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad”.
La Abogacía del Estado basaba su argumentación en los perjuicios económicos y en la necesidad de control del déficit público.
El Tribunal Constitucional recuerda que la Abogacía del Estado no concreta cuáles son esos perjuicios económicos, “seguramente porque ello no sea posible, entre otras razones, al poder darse la eventualidad de que se produzca sencillamente una transferencia de gasto de la atención primaria a la atención de urgencias”.
El Alto Tribunal afirma que el “derecho a la salud y el derecho a la integridad física” de los inmigrantes sin papales y la “conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad” tienen una “importancia singular en el marco constitucional” que no puede verse “desvirtuada” por la “mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.
Sin embargo, el Pleno del Constitucional mantiene la suspensión de aquellos preceptos del citado decreto vasco relacionados con el régimen del copago farmacéutico.
En concreto, del artículo que reduce el porcentaje de contribución al pago de medicamentos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud en el País Vasco y que amplia los sujetos beneficiarios de la exención al copago, entre los que figuran los pensionistas, los perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos, las personas con tratamientos por accidentes de trabajo o los parados que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, entre otros.
En este aspecto, el Tribunal Constitucional recuerda que la Abogacía del Estado ha aportado datos económicos sobre evolución del gasto farmacéutico en Euskadi que ponen de manifiesto la existencia de un incremento del gasto durante el tiempo que estuvo vigente el decreto impugnado, un aumento que “fue en paralelo a una disminución del gasto en las autonomías” donde se ha aplicado íntegramente la normativa estatal.
El Tribunal Constitucional considera que ello demuestra que el levantamiento de la suspensión cautelar tendría un “perjuicio económico” para el control del déficit y afirma que el Gobierno Vasco no aporta argumentos suficientes, ni datos que permitan inferir que no aplicar la resolución impugnada vaya a provocar una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica “que revierta en una lesión del derecho a la protección de la salud”.