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El Constitucional anula parcialmente la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres catalana
El Tribunal Constitucional ha aceptado parcialmente el recurso que el Gobierno presentó contra la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres catalana y la ha anulado parcialmente, al considerar que invade competencias del Estado, singularmente en materia de libertad sindical y derechos laborales.
El recurso apuntaba que el Estado tiene la competencia exclusiva sobre legislación laboral, la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas, los planes de igualdad en el seno de las empresas o la prevención de riesgos laborales.
Esos preceptos de la norma han sido anulados por el Tribunal Constitucional, al igual que lo han sido aquellos en los cuales la ley recurrida afectaba a la libertad sindical, pues imponía a los sindicatos la obligación de contar con un responsable sindical de igualdad o fijaba la presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva.
El Constitucional, sin embargo, rechaza que una segunda parte de la ley catalana recurrida, la que afecta al régimen sancionador destinado a garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en las empresas, sea también inconstitucional.
Los artículos que regulan el régimen sancionador que debe aplicarse con carácter general para garantizar “la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las distintas materias reguladas en la ley no son inconstitucionales, porque no invaden la competencia del Estado en materia de legislación laboral”, dice la sentencia del TC.
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