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El Constitucional suspende la ley navarra que regula los clubes de cannabis
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy la ley foral que regula en Navarra el consumo de cannabis compartido y el abastecimiento para consumo propio dentro de clubes colectivos privados de usuarios de cannabis.
El TC ha adoptado esta decisión al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra esta ley al considerar que invade competencias estatales sobre legislación penal y de productos farmacéuticos, seguridad pública y bases de la sanidad.
El pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 27 de noviembre de 2014, con los votos en contra de UPN y PPN y a favor del resto de grupos y parlamentarios no adscritos, la ley foral por la que se regulan los colectivos de usuarios de cannabis en la Comunidad foral.
Una comisión puso en marcha esta iniciativa legislativa popular, cuya constitucionalidad se ha puesto en duda desde un principio ya que un informe de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas apuntaba esa posibilidad debido a que esta norma podría afectar a varias competencias del Estado
Esta ley navarra suspendida tiene como objeto establecer unas normas generales para “la constitución, organización y funcionamiento” de los clubes de personas consumidores de cannabis en el marco de la comunidad de Navarra.
De esta forma la iniciativa pretendía dar “seguridad jurídica” tanto a lo referido al consumo como al autoabastecimiento, dado que la jurisprudencia considera que “el consumo no constituye ilícito penal o administrativo cundo se somete a los límites de la norma interpretados por el derecho, atendiendo a la realidad social”.
El Constitucional ha recordado hoy que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el alto tribunal resolverá en próximas fechas
La suspensión automática de la ley navarra se produce al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que dice que el Ejecutivo podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.
En la providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional ha dado traslado de su decisión al Gobierno y al Parlamento de Navarra, así como al Congreso y al Senado para que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formulen las alegaciones oportunas.
El pasado 13 de marzo, el Gobierno recurrió esta ley foral al considerar que la regulación navarra invade las competencias estatales reconocidas por el artículo 149.1 de la Constitución, al regular el consumo de cannabis más allá de los límites admitidos por la legislación estatal.
Según el Ejecutivo, la ley foral regula las condiciones para ser integrante de los clubes y el suministro de cannabis a los mismos en contra de los criterios admisibles para que el consumo de esta sustancia no sea castigado penalmente.
“La propia existencia de estos clubes permanentes se aleja de la excepcionalidad penal del consumo compartido que establece la jurisprudencia, que requiere un consumo esporádico, de pocas personas, íntimo, sin trascendencia y de cantidad insignificante”, precisó el Gobierno al anunciar el recurso de inconstitucionalidad.
Además, argumentó que, más allá del ámbito penal, tampoco se respetan las condiciones establecidas en la legislación estatal para la distribución y el consumo de sustancias estupefacientes.
En su opinión, legalizar a los colectivos de usuarios de cannabis supondría generar confusión sobre la repercusión de determinadas conductas con alcance penal.
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