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El Constitucional suspende por unanimidad la norma catalana pensada para la desconexión 'exprés'

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras en una imagen de archivo

Gonzalo Cortizo

Al Tribunal Constitucional le ha bastado con media hora de reunión para tumbar la principal herramienta legislativa pensada por la Generalitat para acelerar la aprobación de leyes en la búsqueda de una desconexión 'exprés'. Fuentes del alto tribunal han confirmado a eldiario.es el resultado de su debate: admitir a trámite el recurso del Gobierno, anulando la norma catalana de manera inmediata. 

La decisión del tribunal es de trámite, ya que el Gobierno contaba con el informe favorable del Consejo de Estado y cumplía los requisitos necesarios para su admisión a trámite. La norma aprobada por el parlamento catalán que ahora se suspende preveía la posibilidad de aprobar leyes por lectura única y sin apenas burocracia ni debate. El Gobierno entendía que esa reforma era el paso previo para la aprobación de las dos principales herramientas para la independencia: la ley del referéndum y la ley de desconexión.  

La suspensión de la norma catalana se ampara en el artículo 161.2 de la Constitución. Según la Carta Magna es suficiente la petición del Gobierno de que una norma sea suspendida para que ese bloqueo se haga efectivo. La suspensión es por un espacio de cinco meses, por lo que el nuevo reglamento del Parlament no podrá ser ya una herramienta para el referéndum del 1 de Octubre. 

Advertencia a la cúpula del Parlament

La providencia dictada por el pleno del Constitucional contiene una advertencia a los miembros de la Mesa del Parlament, así como al secretario general y al letrado mayor de ese organismo: si incumplen la decisión estarían cometiendo un delito de desobediencia por el que serían inmediatamente inhabilitados. 

El Abogado del Estado solicitó expresamente que el TC realizara ese apercibimiento para frenar cualquier tentación de desobedecer la decisión del tribunal. La providencia redactada por el pleno del Constitucional advierte a los cargos anteriormente señalados de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión solicitada”.

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