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Desestimadas dos demandas colectivas de Adicae por la emisión de preferentes de las cajas gallegas
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada de refuerzo reconoce en las resoluciones la existencia de prácticas abusivas por parte de las cajas de ahorros, pero entiende que con la normativa en vigor, ya no se produce la comercialización de estos productos financieros en los términos expuestos por los demandantes.
En esta línea, la jueza sostiene que el riesgo de reiteración futura no existe en la actualidad, por lo que la acción colectiva de cesación, que está encaminada a que no se pueda seguir realizando la venta de preferentes en las condiciones que fueron denunciadas, ya no tendría efecto.
En lo tocante a las acciones individuales sobre las que se pronuncia la sentencia, se desestima la impugnación de los contratos por entender que no todas las condiciones generales de la contratación son abusivas. Sí se estima parcialmente una de las demandas, por entender que una de las condiciones sí lo es. Por ello, se condena a la entidad a eliminar dicha cláusula del contrato, pero no se anula el mismo, por sostener la magistrada que no afecta a los elementos centrales del contrato.
Las sentencias no valoran si existen vicios de consentimiento, ya que la Audiencia Provincial de A Coruña acordó en un auto que todas las acciones planteadas al amparo de la normativa contractual civil han de ser planteadas en los juzgados de Primera Instancia (en el caso de A Coruña en el exclusivo de preferentes), y no en los juzgados de lo mercantil.