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El Gobierno recurre la ley catalana contra la pobreza energética y niega motivos políticos

El Gobierno recurre la ley catalana contra la pobreza energética y niega motivos políticos

EUROPA PRESS

MADRID —

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley catalana contra la pobreza energética y ha solicitado además la suspensión de la norma mientras se resuelve el conflicto. El paso, defiende el Gobierno, es estrictamente jurídico y no responde a “un criterio político”.

La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha anunciado el recurso en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de hoy. El Gobierno no atiende así la petición que le hizo el presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, al del Gobierno, Mariano Rajoy, en la reciente reunión entre ambos, para que no acudiera al Constitucional o que si lo hacía, no pidiera la suspensión de la ley.

La petición fue reiterada por el vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, en el encuentro con la propia Santamaría de este jueves. Un día después, la vicepresidenta ha afirmado que el Gobierno sigue “exclusivamente” el criterio del Consejo de Estado, que la semana pasada informó sobre esta norma, y actúa como lo ha hecho con otras similares de varias comunidades autónomas. “No podemos aplicar un criterio político y no jurídico a estos asuntos”, ha dicho.

La vicepresidenta ha insistido en que el Ejecutivo actúa en defensa de sus competencias y de la igualdad de los españoles como lo hace la Generalitat cuando acude al TC contra normas del Estado. Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha abundado en esta idea y ha respondido a quienes acusan al gobierno de intencionalidad política.

“Me resulta asombroso escuchar estas cosas. ¿Qué me están diciendo? ¿Que prevariquemos respecto de lo que dicen y advierten los servicios (jurídicos y Consejo de Estado)?”, ha preguntado.

Santamaría ha defendido el trabajo del Gobierno y la Generalitat en la Comisión Bilateral porque ha evitado otros conflictos en el Constitucional, una vía de mediación que no ha tenido “éxito” sin embargo con respecto a esta ley de pobreza energética.

LO QUE NO SE RECURRE

La vicepresidenta ha querido precisar que el recurso no se dirige contra los artículos que prevén la actuación de la Generalitat contra la pobreza energética, porque así lo entiende el Consejo de Estado, sino contra “aspectos procesales” como el procedimiento de mediación que recoge la ley, y “aspectos civiles” que afectan al derecho a la propiedad, “que tiene que ser igual para todos los españoles”.

En concreto, ha explicado que no se recurre el artículo 6, que contempla medidas directas de apoyo a las personas en riesgo de exclusión, como los acuerdos o convenios con suministradoras. Tampoco aspectos del artículo 5 para evitar lanzamientos y favorecer realojos, ni el artículo 8 o la Disposición Transitoria Primera.

“No son recurridos porque se entiende que puede adoptarlos el Parlamento. No nos apartamos del criterio del Consejo de Estado”, ha subrayado la vicepresidenta.

Según ha informado el Gobierno, se interpone recurso contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera de la mencionada Ley.

OTROS RECURSOS Y RESPUESTA A UN REQUERIMIENTO

El Consejo de Ministros ha acordado también hoy interponer recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código Civil de Cataluña.

Tampoco en este caso, como en la ley de pobreza energética, han servido las negociaciones previas y el Gobierno ha cedido recurrir y pedir al Tribunal la suspensión cautelar de la norma.

El objeto de este acuerdo es impugnar ante el Tribunal Constitucional el artículo 1 de la mencionada Ley que modifica el Código Civil de Cataluña, que incorpora el concepto, objeto, régimen jurídico, adquisición, duración, facultades del propietario temporal y del titular sucesivo, inscripción y extinción de la propiedad temporal.

La Ley catalana afecta a las condiciones básicas del derecho de propiedad “que corresponde regular al Estado”, tal y como detalla el artículo 149 de la Constitución, defiende el Gobierno. “La introducción de una propiedad temporal y revocable rompe con la igualdad de regulación del derecho de propiedad, y desconfigura la propiedad de una vivienda como un derecho irrevocable y perpetuo para convertirlo en temporal y revocable, incidiendo en la naturaleza misma del derecho de propiedad”, se explica.

Por otro lado, el Gobierno ha decidido contestar al requerimiento de incompetencia formulado por la Generalitat de Cataluña sobre el Real Decreto sobre eficiencia energética, que traspone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo.

El objeto de este acuerdo es contestar a la solicitud formulada por la Generalitat para que se anulen el artículo 13 y las disposiciones finales primera y cuarta del mencionado Real Decreto o se dé nueva redacción a dichos preceptos. El Gobierno aporta sus argumentos para buscar un acuerdo y evitar un recurso en el Constitucional.

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