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Hacienda exige tributar como pago en especie a una pensionista de 96 años por la asistencia que recibe una hora al día

Comunicación de Hacienda en la que solicita computar como ingresos 8.000 euros la asistencia que la anciana recibe del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

José Precedo

Asistencia durante dos horas al día, tres veces por semana. Es el servicio que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife prestó en 2013 a C., una anciana de 96 años que está en silla de ruedas para que una cuidadora acudiese a asearla y a ayudarle a adecentar la casa. La mujer, una viuda que vive sola aunque recibe atención de sus tres hijas, recurrió a los servicios municipales tras esperar en vano la ayuda por dependencia que había solicitado al Gobierno de España y de la que nunca más se supo.

La sorpresa para la familia fue mayúscula hace un par de semanas cuando recibió una carta de la Agencia Tributaria en la que comunica a la mujer su obligación de realizar la declaración de la Renta del año 2013. Hacienda concluye que desde que recibe esa atención municipal es una contribuyente con dos pagadores: la Seguridad Social, que le abona una pensión de viudedad por 632 euros mensuales, y un abono en especie por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que valora la presencia de esa cuidadora unas seis horas semanales en 700 euros al mes.

La misiva de la Agencia Tributaria, que llegó hace dos semanas al buzón de la mujer que lleva hospitalizada desde primavera, le daba 10 días para presentar la declaración. En esa comunicación, a la que ha tenido acceso eldiario.es, Hacienda le advierte que no ha declarado ingresos por 8.092,98 euros de un “organismo autónomo de atención social” en el ejercicio 2013 y le invita a incluirla en su IRPF. La anciana no había presentado la renta puesto que su pensión de viudedad -de 632 euros al mes por 14 pagas- no está sometida a tributación.

La nota al pie en la comunicación de Agencia Tributaria subraya que “los datos fiscales que se envían proceden de terceros (pagadores, entidades)” y propone a la contribuyente “a aclarar con ellos las diferencias que observe”.

La familia alega que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife nunca les informó de que la asistencia que recibían de una cuidadora que asistía dos horas sueltas y en días alternos al domicilio de la anciana debiera considerarse un pago en especie y que estuviese sometido a tributación por IRPF. “El Ayuntamiento le imputa un precio de 700 euros mensuales por unas seis horas semanales y eso es casi un sueldo. El importe que fija el Ayuntamiento y la empresa privada no es real. Significa que cada anciano que recibe esas horas de ayuda debe tributar por esa cantidad”, asegura la familia.

Tras consultar con un asesor fiscal y hacer la declaración, la familia de la mujer calcula deberá pagar ahora 2.400 euros en concepto de IRPF solo por el año 2013: 1.600 de cuota, además del 50% de multa.

Un portavoz autorizado de la Agencia Tributaria explicó anoche a eldiario.es que la comunicación que se remitió a esta contribuyente parte de los datos que ha remitido a Hacienda el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Y que de momento el expediente no está en fase de liquidación. “Se le recuerda a la mujer que ha tenido estos ingresos y que debe tributar por ellos o alegar un motivo para no hacerlo. Y posteriormente, si se abre un proceso de liquidación, hay un nuevo plazo para presentar alegaciones”, asegura esta fuente autorizada.

El nieto de la anciana David González da por hecho que tendrá que pagar la cuota y la multa y teme que la historia se repita con los ejercios 2014 y 2015, vista la interpretación que ha hecho el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. “Lo consideramos injusto pero no vamos a arriesgarnos a que le embarguen. De lo contrario podía ser primero la pensión y luego la casa. No vamos a hacer eso, pero es increíble. Nos tocará pagar 2013 y otro tanto en 2014, porque en 2015 ya se cambió la ley para que estos servicios no tributasen”, asegura por teléfono a este periódico el nieto de la mujer.

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