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La Audiencia confirma la imputación por delito fiscal a la infanta y abre la puerta para la doctrina Botín

La infanta Cristina accediendo a su puesto de trabajo en Barcelona.

Pedro Águeda

La Audiencia de Palma ha decidido mantener la imputación de la infanta Cristina como cooperadora de dos delitos fiscales, al tiempo que retira el cargo por blanqueo de capitales. La consecuencia de esta decisión es que la aplicación o no de la 'doctrina Botín' determinará si la infanta se sienta finalmente en el banquillo de los acusados durante el juicio por el caso Nóos.

Ahora, está en manos del juez Castro que mantenga la imputación y la infanta sea juzgada por colaboración en los presuntos delitos fiscales de su marido durante los ejercicios de 2007 y 2008. La 'doctrina Botín' del Tribunal Supremo establece que para sentar en el banquillo a un imputado al que la Fiscalía no acusa, debe solicitarlo la acusación particular, esto es, el directamente perjudicado. En el caso del delito fiscal, sería el Ministerio de Hacienda –en su representación la Abogacía del Estado–, pero éste ha decidido no acusar a la infanta. La decisión de Castro de juzgar a la infanta no sería recurrible. Ante la contraria, cabría recurso de Manos Limpias, que mantiene esa acusación contra la hija de Juan Carlos I.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia de Palma. El tribunal ha estado presidido por Diego Gómez-Reyno, Juan Jiménez y Mónica de la Serna. En su auto de hoy dicen que entre el caso de Emilio Botín y el de la infanta “existe un matiz” diferenciador. En este proceso, la Fiscalía y la acusación particular van a acusar de delito fiscal a otros imputados, no como en el caso del banquero. “En cualquier caso, esta es una decisión que, con libertad de criterio, ha de quedar reservada al instructor, conforme a las competencias que le otorga la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, añaden.

Son los mismos jueces que desbarataron la intención de José Castro de procesar a la infanta por tráfico de influencias –en relación con los más de 6 millones de euros que obtuvo su marido de Gobiernos del PP–, pero al tiempo instaron al juez instructor a seguir investigando a la hermana del rey de España por delito fiscal y blanqueo de capitales, como dueña al 50% de la sociedad Aizoon, a donde fue a parar una parte de los citados fondos.

Fue entonces, dicen los tres jueces, cuando los peritos de la Agencia Tributaria evidenciaron “un cambio de criterio” sobre la participación de la infanta en Aizoon. Los argumentos de Hacienda que servían para no imputar a la infanta por tráfico de influencias podían ser utilizados a partir de ese momento para acusarla de delito fiscal.

“Innegable e inobjetable”

Para imputar la colaboración en los dos delitos fiscales de la infanta, los jueces de la Audiencia de Palma recurren al argumento de Hacienda de que Aizoon y otras sociedades de la trama en la que participaban también el matrimonio Torres-Tejeiro eran “ficticias”.

“En tal situación, resulta a nuestro juicio innegable e inobjetable que, desde un punto de vista objetivo de ambas esposas, desde el momento en que eran copartícipes de sociedades ficticias, estaban contribuyendo con su participación en dichas sociedades simuladas o meras pantallas a defraudar al fisco, y además se beneficiaron de ello, ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta sino que disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también colaboraron en la ocultación de esos beneficios”, afirman los jueces.

Respecto a la exoneración por el delito de blanqueo, la Audiencia de Palma afirma en su auto que “no cabe concluir que la infanta tuviera razones para pensar que el dinero que había en la cuenta de Aizoon, en tanto en cuanto en su mayor parte era de origen legal, más aún por no haber participado de las actividades de Noos, pudiera ser dinero procedente de la malversación”. La ley establece que para participar del blanqueo debe conocerse el origen delictivo del dinero.

La Audiencia de Palma se ha pronunciado igualmente sobre los recursos a las imputaciones del resto de los acusados, dejando en 20 la cifra total de imputados una vez finalizada la instrucción del caso Nóos. El marido de la infanta, Iñaki Urdangarin, suma el delito de blanqueo a la lista de acusaciones contra él. Lo mismo le ocurre a su exsocio Diego Torres y a la esposa de éste, Ana María Tejeiro. La defensa de Torres ha expresado reiteradamente su disconformidad con que se aplique un criterio distinto a su mujer del que recibe la infanta por la acusación de blanqueo.

La Sección Segunda ha estimado, por otra parte, los recursos de Manos Limpias y el grupo municipal socialista e imputa al vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau.

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