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Justicia afirma que la sentencia del TEDH sobre Atutxa no contradice la condena del Supremo por desobediencia
El Ministerio de Justicia ha subrayado este martes que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), en la que reconoce que el expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa vio vulnerado su derecho a un juicio equitativo cuando fue condenado por el Tribunal Supremo en abril de 2008 por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) no contradice dicha resolución del alto tribunal.
Según ha informado el Ministerio que dirige Rafael Catalá en un comunicado, la resolución de la Corte Europea --que se ha dado a conocer este martes-- ha resuelto “exclusivamente” si era necesario o no que Atutxa y los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr --también condenados por los mismos hechos-- fuesen escuchados por el Tribunal Supremo antes de dictar sentencia.
El alto tribunal condenó a los tres exparlamentarios pese a haber sido absueltos previamente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y, posteriormente, el Tribunal Constitucional ratificó dichas penas.
Justicia hace hincapié en que en la resolución de Estrasburgo no se cuestiona la conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos de la obligación de cumplir las sentencias de los tribunales y la posibilidad de sancionar dicho comportamiento penalmente. Asimismo, precisa que esto no supone que no se pudiera o se pueda dictar una sentencia condenatoria por el delito de desobediencia.
OBJETO DE DEBATE
En este sentido, destaca que el objeto de estudio de la Corte Europea se centra en si el Tribunal Supremo respeta los hechos declarados probados anteriormente y “simplemente realiza una operación de interpretación jurídica, siendo suficiente oír a los abogados de los acusados”, o por el contrario era “necesaria la celebración de una vista con práctica de testifical de los acusados”, apostilla Justicia.
“El Tribunal Supremo hizo esta nueva apreciación sin haber tenido contacto directo con las partes y, sobre todo, sin permitir que este último para presentar sus argumentos en respuesta a las conclusiones”, afirma el TEDH en su resolución.
La resolución del TEDH declara que España ha violado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece los requisitos para que un enjuiciamiento penal respete las garantías procesales como que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial”.
“SIMPLEMENTE HABRÍA SIDO NECESARIO CELEBRAR UNA VISTA”
“Simplemente habría sido o será necesario celebrar una vista con práctica de prueba testifical de los acusados” antes de dictar una sentencia condenatoria, recalca el Ministerio.
La Justicia europea considera que los tres acusados deben ser indemnizados con un euro en concepto de daño moral --se trata de la cantidad que reclamaron en su demanda-- a los que se les debe sumar 600 euros destinados al pago de las costas del proceso.