Más de la mitad de las faltas de la Ley de Seguridad Ciudadana han sido retocadas desde su primer borrador
Un total de 33 infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana han sido modificadas (14) o directamente eliminadas (19) desde que el Gobierno presentase el anteproyecto del texo en el Consejo de Ministros hace ahora un año. Tras su paso por los órganos consultivos, como el CGPJ o el Consejo General de la Abogací y tras el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados se han introducido numerosos cambios en el texto que afectan a las conductas susceptibles de sanción con multas que van desde los 100 hasta los 600.000 euros.
Teniendo en cuenta que el primer anteproyecto, ya muy contestado socialmente, contenía un total de 58 infracciones entre leves, graves y muy graves, los retoques y eliminaciones afectan a casi un 57%. Se han introducido, eso sí, seis nuevas faltas, de manera que la norma contemplará 45 infracciones, según el último borrador al que ha tenido acceso Europa Press y que será aprobado el martes en la Comisión de Interior del Congreso, antes de pasar al Pleno.
Durante la última ponencia de la Comisión de Interior en la Cámaja Baja, reunida el lunes pasado para debatir enmiendas, el PP aceptó retirar del articulado la infracción leve que multaba con hasta 600 euros “la práctica de juegos o actividades deportivas en espacios no habilitados para ello”. En la misma reunión, los diputados acordaron que el 'botelló' pasara a engrosar la lista de faltas leves. Hasta ahora, se pretendía incluir en la relación de infracciones graves, multadas con hasta 30.000 euros.
Hacemos un repaso de cómo queda el borrador definitivo:
Infracciones leves
Si hacemos un repaso a las faltas menos castigadas, ha desaparecido del texto la infracción que multaba por injuriar “a las instituciones públicas, una de las faltas que generó más polémica en la presentación del anteproyecto. Sin embargo, se ha añadido, por iniciativa del PP, un párrafo a la infracción relativa a las ocupaciones cuyo fin es perseguir el 'top manta'. Así, serán multados con hasta 600 euros quienes ocupen la vía pública ”para venta ambulante no autorizada“.
También ha sido modificada la infracción que hacía referencia a las faltas de respeto a las fuerzas de seguridad. Se mantiene, pero se excluye de esta categoría el uso de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes que atentasen contra su derecho al honor, lo cual se ha decidido contemplar directamente como falta grave.
El abandono a los animales “cuando pueda peligrar su vida” ha pasado, en sentido contrario, a ser considerado como infracción leve. Inicialmente, engrosaba la lista de graves.
Infracciones graves
En el apartado de estas faltas, castigadas con hasta 30.000 euros de multa, se incluyen 24 puntos, seis menos que las 31 originales del anteproyecto. Se han eliminado once, creado cuatro nuevas (incluyendo la citada del uso de imágenes de policías) y modificado nueve.
Así se ha retirado la participación en “alteraciones de la seguridad ciudadana con la cara tapada”, que será considerado un agravente a la hora de imponer una multa. Cae también la celebración de manfiestaciones portando armas u objetos contundentes susceptibles de causar un daño.
Desaparecen las “ofensas o ultrajes a España”, así como la falta que hacía alusión a participar en manifestaciones que ensacen y justifiquen el odio, el terrorismo, el racismo o la violencia contra la mujer. Lo mismo ocurre con aquellas faltas relacionadas con incitar a realizar actos que atenten con la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad.
Dentro de las nueve faltas que se han modificado destacan algunas de las más contestadas y que persigue, por ejemplo, las manifestaciones ante el Congreso, el Senado o las asambleas regionales, aunque los diputados no estén reunidos. Se introduce el matiz de que, para que sea sancionable, se tienen que estar produciendo una perturbación “grave” de la seguridad.
No séran sancionables las reuniones o manifestaciones ante infraestructuras críticas, sino “la intrusión, sobrevuelos o interferecia” en el funcionamiento de las instalaciones, siempre que no sea considerado como falta muy grave. Este punto se interpretó desde el principio como una sanción hecha a medida de organizaciones como Greenpeace.
Infracciones muy graves
En el capítulo de las más sancionadas, multadas con hasta 600.000 euros, se han eliminado tres y suavizado o matizado dos, de las siete iniciales que lo glosaban. Desaparece la falta por “perturbación muy grave de la seguridad en actos públicos”, entre ellos “oficios religiosos” y también se ha retirado la convocatoria de concentraciones con “finalidad coactiva” durante la jornada de reflexión y la sanción de la comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.
Entre las faltas que se han suavizado está la relativa a manifestaciones en infraestructuras críticas donde concentrarse en las inmediaciones ya no será sancionable, y se matiza que los responsables erán “los organizadores o promotores”.