Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Podemos vulneraría la doctrina del TC si vota contra el suplicatorio de Homs, según juristas

EUROPA PRESS

MADRID —

Los diputados de Podemos vulnerarían la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) si votan en contra de la concesión del suplicatorio solicitado por Tribunal Supremo pueda proceder penalmente contra el portavoz de la antigua Convergència (CDC) -ahora Partit Demòcrata Català (PDC)- en la Congreso de los Diputados, Francesc Homs, por presuntos delitos de desobediencia y prevaricación al participar en la preparación de la consulta del 9-N.

Así lo han señalado a Europa Press expertos juristas y se desprende del análisis de dos sentencias de los años 1992 y 1985 en las que el tribunal de garantías fija doctrina sobre este asunto. Señala el TC que la denegación del permiso para levantar el fuero a un miembro del Parlamento debe obedecer a cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Cámara y nunca basarse en motivos que aludan de forma personal al parlamentario afectado o prejuzguen su caso.

La catedrática en Derecho Constitucional Yolanda Gómez ha explicado a Europa Press que en su respuesta al Tribunal Supremo- que además debe ser motivada-, el Congreso debe analizar si la decisión de retirar la inmunidad a un determinado diputado afecta al normal desarrollo de la Cámara. Ha puesto como ejemplo el caso de que un suplicatorio afectara a un diputado esencial para mantener el sistema de mayorías o estuviera encargado de una determinada ponencia sobre una Ley.

Es decir, el Parlamento debe fundamentar su decisión en la salvaguarda de la actividad parlamentaria y en ningún caso en la protección de uno de sus miembros. Justificar la negativa de auxilio al Supremo en el plano personal o por motivos políticos no sería “democrático” según esta experta, ya que de la investigación penal debe ocuparse el Poder Judicial y no el Legislativo.

Ahora bien, a pesar de que vulneraran la doctrina, en el caso de que votaran en contra de la concesión del suplicatorio los diputados de Podemos no estarían cometiendo ninguna ilegalidad, puesto que el voto de un parlamentario es libre y en conciencia. “No puede ser calificado de ilegal en ningún caso”, según esta experta.

El Senado ha tramitado 54 suplicatorios en total entre 1978 y este mismo año, de los que 19 han sido denegados (35%). En el caso del Congreso, se han aprobado 30 y rechazado 14.

ANTECEDENTES

En la Cámara Alta, destaca el caso del socialista Juan González Bedoya, con seis suplicatorios solicitados por el Supremo y rechazados todos por el Senado. Uno de estos casos denegados llegó sin embargo al Tribunal Constitucional, que en sentencia levantó la inmunidad parlamentaria al senador para que sí fuera juzgado por injurias graves y desacato de los que le acusaba el entonces presidente del Gobierno de Cantabria, Juan Hormaechea.

Esa sentencia ofrece respuestas a muchas cuestiones que hoy se debaten a propósito del aforamiento de los políticos y la supuesta protección que les concede cuando se ven implicados en casos de corrupción.

De entrada, el Constitucional afirmaba entonces (1992) que las Cortes sólo pueden oponerse a un suplicatorio si la vía penal ha sido utilizada para “perturbar el funcionamiento de las cámaras o alterar su composición”. Aseguraba que ni siquiera protege ante la libertad de expresión, porque se priva a la otra parte de la tutela judicial efectiva

Ese no era el caso de Juan G. Bedoya, sentenció el tribunal, que añadió que el aforamiento no es un privilegio sino una prerrogativa y que no fue incluido en la Constitución para “generar zonas inmunes al imperio de la ley”.

Y en una sentencia anterior, de 1985, el Constitucional sostenía que el aforamiento no protege “frente a la improcedencia o falta de fundamentación de las acciones penales promovidas, sino frente a amenazas de tipo político y consistentes en una eventual utilización de la vía penal para perturbar o alterar el funcionamiento y la composición de las Cámaras.

Respecto de Homs, el Supremo dio curso el pasado jueves al suplicatorio al Congreso de los Diputados para poder proceder penalmente contra él tras solicitarlo el instructor de la causa Ángel Paloma.

Considera, por lo tanto el magistrado instructor que hay indicios de que Homs desobedeció la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que prohibió la celebración de la consulta catalana del 9-N.

Durante su declaración el pasado 19 de noviembre, el diputado criticó ante el propio instructor de la causa el papel de la Fiscalía por ser contradictoria la presentación de la querella con la decisión inicial de los fiscales catalanes, que no veían caso. En una rueda de prensa posterior, Homs señaló que la sentencia está “dictada” y que existe una actitud gregaria entre Gobierno, Fiscalía y jueces instructores respecto al 9-N.

PAPEL RELEVANTE DE HOMS

El Ministerio Público, que es el único que acusa en esta causa, considera que Homs tuvo un papel de indudable relevancia en la preparación de la convocatoria.

La principal prueba de cargo es una carta con la que exconseller de Presidencia responde a la empresa contratada para diseñar los programas informáticos para las votaciones y que había solicitado a la Generalitat la confirmación de que sus servicios no vulneraban la suspensión del Tribunal Constitucional.

En esta misiva, Homs no solo legitima la continuación de los servicios sino que se advierte “de las consecuencias de un eventual incumplimiento por la contratista” ya que pone a disposición del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat (CTTI) los servicios jurídicos del Govern para ejercer acciones contra dicha empresa.

Etiquetas
stats