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Margarita Robles pierde su condición de magistrada del Supremo tras pedir la excedencia para ir en la lista del PSOE

Robles, en excedencia voluntaria, pierde condición de magistrada del Supremo

EFE

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha declarado este jueves a Margarita Robles en excedencia voluntaria para concurrir a las elecciones generales del próximo 26 de junio en la lista del PSOE y ha acordado que supone la pérdida de su condición de magistrada del Tribunal Supremo.

La jueza Margarita Robles considera que la decisión de retirarle su cargo en el Supremo se trata de “un acto de venganza personal” de Carlos Lemes, presidente del Consejo General del Poder Judicial, en declaraciones a Europa Press.

Margarita Robles se encuentra en excedencia voluntaria para concurrir a las elecciones generales del próximo 26 de junio en la lista del PSOE. El cese temporal tiene efectos desde el pasado día 13 tal y como pedía en su solicitud presentada el día anterior, informa el CGPJ. Esta situación administrativa está prevista en el artículo 356 f de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Este precepto establece que procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, “cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, asambleas legislativas de las comunidades autónomas o corporaciones locales”.

La Comisión Permanente ha acordado con cuatro votos a tres que la concesión de la excedencia supone la pérdida de condición de magistrada del Tribunal Supremo de Margarita Robles.

Han votado a favor del acuerdo el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Mar Cabrejas -que fue nombrada a propuesta del PSOE-, Nuria Díaz y Gerardo Martínez Tristán, y en contra Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda.

El acuerdo adoptado se basa en el artículo 357 de la LOPJ, que establece que “cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida perderá su condición de tal” salvo en los supuestos previstos en la misma norma, es decir, pedidas para el cuidado de hijos o familiares o en condición de víctima de violencia de género.

Además el artículo 348 bis de la LOPJ dice que “se pasará de la categoría de magistrado del Tribunal Supremo a la de magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas”.

Las únicas excepciones son las actividades de vocal del CGPJ, magistrado del Tribunal Constitucional, miembros de altos tribunales de justicia internacionales, fiscal general del Estado y jefe del Servicio de Inspección del CGPJ.

La mayoría de la Comisión Permanente del CGPJ considera que la aplicación en el presente caso de lo dispuesto en la ley resulta “inequívoca e indubitada” en atención al artículo 122.1 de la Constitución española.

Este precepto señala que “la LOPJ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de justicia”.

El vocal Álvaro Cuesta ha anunciado la formulación de un voto particular al que se adherirá Pilar Sepúlveda, por considerar que a tenor de los dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) debe interpretarse la LOPJ favoreciendo el sufragio pasivo“.

Cuesta considera además que a la vista de las últimas reformas de la LOPJ en 2011 los candidatos que sean magistrados del Supremo y los que resulten elegidos diputados y senadores deben conservar el destino, puesto y plaza sin perder la condición de magistrados del alto tribunal.

El artículo 7.4 de la LOREG establece que cuando concurran a unas elecciones “los magistrados, jueces, fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y policías en activo tendrán derecho en todo caso a reserva de puesto o plaza y de destino en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación”.

Lesmes, Cabrejas, Díaz y Martínez Tristán consideran en cualquier caso que el citado precepto no contempla a los magistrados del Tribunal Supremo -categoría distinta a la de juez y magistrado, según el artículo 299.1 de la LOPJ-, que tienen un estatuto especial regulado en el artículo 299.2 de la misma norma.

Entienden que además la LOREG se remite a la LOPJ al hablar de las “normas específicas de aplicación”. El vocal Juan Martínez Moya no ha asistido a la reunión de la Comisión Permanente del CGPJ celebrada este jueves.

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