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El ministro Soria autoriza a la Fiscalía a una investigación que no requiere de ningún permiso

El ministro de Industria, Energía y Turismo en funciones, José Manuel Soria, durante la rueda de prensa ofrecida esta tarde en la capital de Lanzarote.

Pedro Águeda

El ministro en funciones de Industria, José Manuel Soria, ha afirmado este lunes que autoriza a la Fiscalía a que curse una comisión rogatoria internacional para recabar toda la información sobre la sociedad que el bufete panameño Mossack Fonseca abrió en las Bahamas a su nombre y al de otras personas, entre ellos un hermano suyo, el 23 de septiembre de 1992. La afirmación de Soria choca con la realidad jurídica española en varios de sus puntos.

¿Puede Soria “autorizar” a la Fiscalía a cursar una comisión rogatoria?

En ningún caso, ni como ministro de Industria, ni como ciudadano corriente. Las comisiones rogatorias internacionales (auxilio judicial secundario) son un instrumento jurídico de cooperación bilateral entre países que cursa un juez o un fiscal en el marco de una investigación. En este momento procesal, con unas diligencias abiertas en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, este organismo está facultado como “autoridad judicial” para cursar una comisión rogatoria internacional, pero en ningún caso necesita la autorización de Soria.

¿Es la Fiscalía de la Audiencia Nacional el organismo al que debe dirigirse Soria?

Ahora mismo es el único organismo jurídico que investiga los papeles de Panamá, al menos formalmente, porque todavía no ha recibido documento alguno de los que está distribuyendo el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación y que en España publican La Sexta y El Confidencial. En cualquier caso, no hay utilidad alguna en la iniciativa de Soria. “Lo que puede hacer para colaborar es aportar él mismo la información o una copia, que si no la tiene, seguro que se la facilitan”, propone una fuente del Ministerio Público.

¿Qué otra cosa podría hacer el ministro de Industria?

Entre otras, renunciar a la confidencialidad que el despacho de abogados en Panamá firmó, muy probablemente, con él y con cualquier otro cliente. Pero para eso no debe dirigirse a la Fiscalía de la Audiencia Nacional sino directamente al despacho de abogados Mossack Fonseca.

¿Por qué pide que la Fiscalía se dirija a Panamá?

Es el país al que se ha referido el ministro Soria para cursar la comisión rogatoria internacional, a pesar de que la sociedad de la que fue titular estuvo radicada en Bahamas hasta 1995, según las informaciones conocidas este lunes. En Panamá está la información del bufete Mossack Fonseca que han publicado elconfidencial.com y La Sexta. Con ninguno de los dos países la cooperación judicial es fluida, a pesar de que con Panamá está vigente un convenio bilateral desde julio del año pasado y con Bahamas se firmó un acuerdo de intercambio de información en 2010.

Con ambos países no se cumple la doble incriminación, esto es, la necesidad de que una conducta sea delito en los dos Estados para poder solicitar información en la persecución del delito por parte de uno de ellos. Este fue el argumento que utilizó el país centroamericano para rechazar la información requerida por un juzgado de Málaga en el caso del ático de Ignacio González. Las autoridades judiciales españolas intentan siempre detallar los indicios de blanqueo de capitales en las peticiones de colaboración para que estas sean satisfechas. Rara vez lo son.

En Bahamas aparece el caso de Sean Connery, cuya esposa será juzgada por delito fiscal cometido en España. El juez de la causa se quejó en un auto de que Bahamas tardara más de un año y medio en remitir una declaración judicial del matrimonio, después de realizada, y que había sido requerida por España.

¿Puede haber delito en la actividad de José Manuel Soria?

Sí, en el caso de que la sociedad descubierta hubiera sido utilizada para el blanqueo de capitales. Los plazos de prescripción son más amplios que para el delito fiscal, que sin duda ya no se podría perseguir. En cualquier caso, la Fiscalía de la Audiencia Nacional va a investigar las estructuras societarias creadas para el delito de blanqueo y no el fraude fiscal de un particular, para lo que sería competente cualquier tribunal ordinario, precisan las fuentes consultadas. El blanqueo de capitales en el caso de Soria también habría prescrito si la sociedad se disolvió realmente en 1995, se cancelaron las posibles cuentas asociadas, se transfirieron bienes y no se siguieron realizando actos de ocultación a partir de esa fecha.

¿Influye el aforamiento del ministro de Industria?

No tiene por qué. Como la Fiscalía va a investigar las posibles estructuras utilizadas para el blanqueo, el aforamiento del ministro no afecta a sus pesquisas. Si afloraran indicios de blanqueo de capitales en la actividad del ministro, la Fiscalía de la Audiencia Nacional se dirigiría a la Fiscalía del Tribunal Supremo. En cualquier caso, el aforamiento de Soria, como el de cualquier otro ministro del Gobierno, es judicial, no fiscal.

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