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El Supremo no ve delito en que el PSOE llamase “corrupto” al presidente de la Comunidad de Madrid

El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González

Irene Castro

El Tribunal Supremo ha desestimado la querella presentada por el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, contra la portavoz del PSOE, Maru Menéndez, por calumnias después de que le llamara “corrupto” durante una sesión de control.

El alto tribunal archiva el caso al no ver delito en las palabras de la diputada socialista que se refirió a González como “presidente corrupto, vinculado a la trama Gürtel y responsable del ex consejero señor López Viejo, responsable de los contratos de la trama Gürtel”.

El Supremo se basa en la “inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el quehacer parlamentario” para amparar las palabras de la diputada. Los magistrados sostienen que calificar como “corrupto” a un político y vincularle con un delito “justifica la reivindicación de la propia honorabilidad”. Sin embargo, defienden que “la traducción jurídico penal de esas afirmaciones no puede hacerse sin reparar en el contexto en el que aquellas frases se pronuncian y en el contenido material de la garantía de inviolabilidad”.

La Justicia avala que la portavoz de los socialistas madrileños calificara a González de “corrupto” al considerar que palabras se enmarcan dentro de la amplia cobertura de la libertad de expresión respecto al debate político: “El debate político sobredimensiona la libertad de expresión y relativiza el contenido material de los derechos vinculados al honor”, reza el auto. Además, los magistrados consideran que “es el precio obligado para que la argumentación política no se autolimite con el riesgo potencial de sufrir el ejercicio de acciones penales”.

En el escrito, los jueces aluden a jurisprudencia superior para reforzar su defensa de que las manifestaciones de Maru Menéndez no constituyeron un delito de calumnias. Para el Supremo, prevalece la libertad de expresión en una mayor medida cuando se refiere a cargos públicos. De acuerdo con el Tribunal de Estrasburgo, parafraseado por el Supremo, “los límites de la crítica admisible son más amplios, hasta el punto de llegar a afirmar que éstos han de soportar las críticas o las revelaciones aunque «duelan, choquen o inquieten»”.

Expulsión del Pleno y sanción

Ignacio González presentó la querella por injurias y calumnias graves el 21 de mayo, unos días después de que la diputada sociliasta le llamara corrupto en la sesión de control. El presidente de la Asamblea de Madrid expulsó en ese momento del Pleno a la portavoz del PSM y la sancionó sin sueldo durante un mes.

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