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El Supremo condena a un abogado a pagar 93.277 euros a su cliente por cometer negligencia profesional

El Supremo condena a un abogado a pagar 268.000 euros por negligencia

Agencias

Madrid —

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a una aseguradora y a un abogado a abonar conjunta y solidariamente 350.000 euros a una mujer por la cantidad que debería haber cobrado tras un accidente de automóvil. La actuación del letrado se considera negligente, por lo que deberá pagar además a su cliente otros 93.277,27 euros.

Según la resolución del alto tribunal, la actuación negligente del letrado Luis V.D. consistió en olvidar solicitar para su representada, después de un accidente de tráfico, las cantidades pertinentes derivadas de los factores de corrección a que se refiere la tabla IV del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Estas cantidades son las referidas a daños morales, incapacidad para desempeñar las labores ordinarias de la solicitante, adecuación de su vivienda a consecuencia del estado físico en que quedó después del accidente etc.

El Supremo rechaza los motivos del recurso de casación tanto de la aseguradora como del letrado, de quien dice que lo que plantea como estrategia procesal “no es más que una actuación negligente que tuvo repercusiones indudablemente negativas para su cliente”.

“Una cosa es que nadie puede prever con absoluta seguridad que aquella reclamación podía ser obtenida ante los Tribunales, y otra distinta que no se obtenga porque no fue planteada, al no haberla incluido en la demanda”, afirma la sentencia.

Añade que la petición que debería haber realizado estaba además asociada a unos criterios “lógicos, razonables y muy conocidos de actuación profesional respecto del llamado baremo del automóvil cuyo carácter vinculante ni la constitucionalidad del sistema pueda obviarse”, por lo que concluye que el abogado incumplió las reglas del oficio causando un grave daño a su representada “resarcible en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el Código Civil”.

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