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El Supremo anula convocatoria que facilitaba a Pérez de los Cobos ir a Estrasburgo

El Supremo anula convocatoria que facilitaba a Pérez de los Cobos ir a Estrasburgo

EFE

Madrid —

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El Supremo ha anulado el acuerdo del Gobierno que limitaba a 61 años la edad máxima para ser candidato español a formar parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un acuerdo que situaba en posición ventajosa para acceder al puesto al expresidente del Constitucional Francisco Pérez de los Cobos.

El acuerdo, que fue impugnado ante el Supremo por la asociación profesional de magistrados Jueces para la Democracia, de ideología progresista, establecía los criterios generales sin designar a ningún candidato en concreto.

Sin embargo, según varias fuentes judiciales no oficiales, a la plaza aspiran el expresidente del Tribunal Constitucional Francisco Pérez de los Cobos y la también la ex presidenta del mismo, María Emilia Casas, entre otros. El primero quedaba en clara ventaja respecto a la segunda debido a su edad.

En todo caso, la decisión del Supremo se ha centrado en principios generales: ha señalado que el requisito exigido para ser candidato, de no superar los 61 años, constituye una discriminación por razón de la edad.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de enero de 2017 un acuerdo para designar al jurista español que se incorporará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) en sustitución del exvicepresidente del Constitucional, Luis López Guerra, cuyo mandato acaba de expirar.

Ese acuerdo establece como uno de los criterios para la selección que los aspirantes no superen la edad de 61 años en la fecha límite para la presentación de las candidaturas.

Jueces para la Democracia (JpD) impugnó ese acuerdo porque a su entender supone una discriminación indirecta de las mujeres. El recurso señalaba que, dadas las dificultades que han tenido ellas para incorporarse a la Justicia, casi únicamente las que tienen más de esa edad cuentan con posibilidades de ser candidatas.

La sala del Supremo encargada del asunto ha tomado la decisión por mayoría y ha anulado el acuerdo solamente en lo referido al requisito de 61 años para ser candidato, con un fallo cuyos fundamentos jurídicos se conocerán en unos días, cuando se notifique la sentencia.

Se mantienen, de este modo, otros requisitos de la convocatoria, como ostentar la nacionalidad española, acreditar un elevado conocimiento de uno de los idiomas que se usan en el Tribunal de Derechos Humanos (inglés o francés) y al menos suficiente conocimiento pasivo del otro.

El Tribunal Supremo ha debido recurrir a la llamada Sala de Discordias para resolver el pleito, dado que en la sección de la Sala de lo Contencioso que acometió la primera deliberación sobre el asunto se produjo un empate entre los magistrados.

El Supremo suspendió, el pasado 19 de marzo, el acuerdo del Gobierno ahora anulado. Los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata; José Luis Requero y Rafael Toledano consideraban que no debía suspenderse el acuerdo. A favor de suspenderlo se mostraron dos magistradas, Pilar Teso y Celsa Pico, además de Pablo Lucas.

En la llamada Sala de Discordias, los magistrados Luis María Díez Picazo; José Manuel Sieira y César Tolosa resolvieron el empate a favor de la suspensión. Ahora la misma sala ha anulado el acuerdo.

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