Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Interior advierte a los tuiteros: compartir mensajes que enaltezcan el terrorismo puede ser delito

Uno de los actos de enaltecimiento documentados por Covite, un colectivo de víctimas del terrorismo

Angy Galvín

Con una de sus sentencias más polémicas, el Tribunal Supremo lanzó el mes pasado un mensaje a la comunidad de Twitter: quien comparta un mensaje que sea considerado como enaltecimiento del terrorismo, pueden estar cometiendo un delito. La Sala Segunda del tribunal dictó una sentencia en la que considera que hacer retuit a “mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas” puede constituir enaltecimiento del terrorismo.

Los razonamientos de aquella sentencia defendían que no es necesario ser el autor del mensaje, hacer una defensa explícita de él o argumentarlo. La clave, según el Supremo, para imputar el delito está en la difusión del tuit. El alto tribunal recuerda que el tipo penal en cuestión –enaltecimiento del terrorismo– no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea su creador; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

La posibilidad de ser juzgado por retuitear mensajes que enaltezcan el terrorismo ha generado un gran rechazo en las redes sociales. Los usuarios de Twitter se han hecho eco de la noticia a raíz de un tuit publicado por el Ministerio del Interior este jueves, que advierte sobre la jurisprudencia del Supremo.

A pesar del reciente revuelo generado en las redes sociales, la sentencia del Supremo se publicó hace un mes. En 2015, el tribunal ya planteó la posibilidad de extender a los retuits las condenas por enaltecimiento del terrorismo. Esta iniciativa surgió a raíz de la causa contra César Strawberry, líder de la banda de rap-metal Def Con Dos. El caso fue archivado por el juez José de la Mata y Strawberry fue absuelto por la Audiencia Nacional, pero finalmente el Supremo le condenó.

También ha habido otros tuiteros condenados, como Alfredo Ramírez, el primer tuitero de los detenidos en la 'Operación Araña' que entró en prisión por enaltecer a terroristas de ETA. Ramírez dio la bienvenida en la red social a miembros de ETA, tras salir estos de prisión al cumplir sus condenas. Fue detenido el mismo día que César Strawberry,  durante la 'Operación Araña III'.

Condena a un tuitero

Esta jurisprudencia quedó fijada después de que el Supremo confirmara una sentencia de un año y medio de cárcel emitida por la Audiencia Nacional contra un tuitero que publicó mensajes que enaltecían del terrorismo. Entre 2014 y 2015, este usuario de Twitter difundió un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados. También hizo retuit a una foto del fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga –junto al lema “Adiós y honor”– y publicó dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado por el secuestro de José Antonio Ortega Lara.

El tuitero recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional al Supremo, alegando que las imágenes y los vídeos que había reproducido en Twitter “no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió”. También alegó que no era delito mostrar una foto tomada por terceros ni reproducir un vídeo en el que aparece una persona bailando durante el funeral del terrorista Uribetxeberria Bolinaga.

El Supremo rechazó estos argumento recordando que no importa que la foto sea tomada por un tercero, si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona, y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”, agrega el tribunal.

Acerca de la danza, el canto del “aurresku” y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el Supremo indica que la ley no especifica que deba ser el acusado quien baile o grabe el vídeo. “Este aspecto no lo impone la tipicidad –el delito de enaltecimiento del terrorismo–, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los 'méritos' de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.

Etiquetas
stats