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El TC da la razón a la Generalitat en conflicto por subvenciones con cargo al IRPF

El TC da la razón a  la Generalitat en conflicto por subvenciones con cargo al IRPF

EFE

Madrid —

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El Constitucional le ha dado parcialmente la razón a la Generalitat de Cataluña en su recurso contra la convocatoria, por parte del Gobierno central, de subvenciones con cargo al IRPF para programas de interés general, subvenciones que deben gestionar las autonomías, según ha señalado el tribunal.

En una resolución a la que ha tenido acceso Efe, el TC le reprocha al ejecutivo central haber invadido las competencias catalanas, falla a favor de la Generalitat y le recuerda al Gobierno de Mariano Rajoy que “la lealtad constitucional obliga a todos”.

Así, el alto tribunal ha admitido parcialmente el conflicto de competencias que la Generalitat de Cataluña le planteó contra la resolución de mayo de 2016 de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que convocaba subvenciones estatales a programas de interés general con cargo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El ejecutivo catalán consideró que esta convocatoria, al reservar al Estado las funciones de ejecución administrativa de las subvenciones, invadía las competencias que corresponden a la Generalitat en materia de asistencia social. El TC le ha dado la razón parcialmente.

Así, admite que el Estado puede señalar prioridades, criterios, requisitos y objetivos que orienten la concesión de las subvenciones sociales, pero siempre dejando amplio margen a las comunidades autónomas para desarrollar y aplicar la normativa general.

En cualquier caso, el ejecutivo central no puede convocar, resolver, ejecutar o tramitar las subvenciones, le recuerda el TC al Gobierno, a quien reprocha que su doctrina ya ha establecido en anteriores sentencias que la gestión de las subvenciones sociales no puede estar centralizada.

No cabe pretender la competencia estatal, señala el TC, aunque en este caso “el origen de los fondos que financian estas subvenciones esté relacionado con la asignación tributaria del IRPF”.

En su recurso, la Generalitat señalaba que el gobierno debió, en lugar de convocar las subvenciones, ceder a Cataluña los fondos para los programas de atención social a cargo de la asignación tributaria reservada en el IRPF con este fin. El recurso recordaba que la jurisprudencia del TC es clara a este respecto.

Y ciertamente, la sentencia señala que corresponde aplicar “nuestra doctrina previa, que como es notorio hubiera debido dar por zanjado el carácter litigioso de la gestión de las subvenciones en materia de asistencia social”.

En este sentido, le recuerda al ejecutivo que “para la plena realización del orden de competencias que se desprende de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se evite la persistencia de situaciones anómalas en las que sigan siendo ejercitadas por el Estado competencias que no le corresponden. La lealtad constitucional obliga a todos”.

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