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Tribunal de Cuentas: era “imposible” comprobar las donaciones anónimas de los papeles de Bárcenas
El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, ha indicado que con la legislación vigente hasta 2006 le resultaba “prácticamente imposible” comprobar las donaciones anónimas como las reflejadas en los llamados 'papeles' del extesorero del PP Luis Bárcenas, una situación que se reparó con las reformas posteriores de la ley de financiación de partidos políticos.
En una entrevista con Europa Press, Álvarez de Miranda ha asegurado que la ley de 2007, modificada en 2012, “permitió mejorar el control de las donaciones y, en general, de las distintas fuentes de financiación privada de las formaciones políticas”.
“Uno de los aspectos más relevantes de la Ley de 2007 consistió en la prohibición de las donaciones anónimas a favor de los partidos políticos, que estaban permitidas en la normativa anterior, con ciertos límites, pero cuya propia naturaleza hacía que fuera prácticamente imposible comprobar el cumplimiento de dichos límites, tal y como ha venido señalando reiteradamente el Tribunal de Cuentas en sus informes”, relata, al ser preguntado por la contabilidad que llevaba Bárcenas y que ha salido a la luz en 2013.
Según ha explicado, “la reforma del año pasado delimitó con mayor precisión las personas, físicas o jurídicas, a las que no se permite realizar estas donaciones y ha mejorado las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones efectuadas, tanto dinerarias como en especie”.
Los consejeros, tan independientes como los jueces
Frente a las críticas de algunos partidos, Álvarez de Miranda defiende la independencia de la institución subrayando que es preferible que los consejeros sean elegidos por el Parlamento en lugar de ser propuestos directamente por el Gobierno, como ocurre en otros países. Eso sí, “siempre que se garantice que aquella elección parlamentaria se realice a favor de personas cualificadas y se disponga de un régimen jurídico, a ser posible de rango constitucional, que garantice dicha independencia”.
En este sentido, subraya que la Constitución reconoce que los miembros del Tribunal de Cuentas “gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces”, lo que habilita a los consejeros para ejercer sus funciones “con absoluta independencia frente a cualquier injerencia de las fuerzas políticas o sociales”. Incluso si algún consejero tiene un pasado político o de gestión pública, “la legislación establece límites estrictos para que dicha trayectoria no afecte al ejercicio de la función fiscalizadora o jurisdiccional”.
Al igual que no ve “procedente ni necesario” que las auditorias privadas examinen las cuentas del sector público, no acepta que se apele a estas empresas para hacer una labor de fiscalización de la contabilidad de los partidos, que es competencia “exclusiva” del Tribunal de Cuentas.
Preguntado por el intento de PP de ofrecer una auditoría externa de sus cuentas cuando estalló el 'caso Bárcenas', Álvarez de Miranda recuerda que “la ley establece que corresponde exclusivamente al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de las formaciones políticas, sin perjuicio de las competencias de los Órganos de Control Externo autonómicos”.
No cabe una auditoría privada como la que ofrecía el PP
“Ello lleva a considerar que tampoco procede la realización de auditorías privadas sobre la regularidad financiera y contable de la actividad ordinaria de los partidos políticos, por tratarse de una función exclusiva del Tribunal de Cuentas”, subraya.
Respecto a las fiscalizaciones pendientes sobre la contabilidad ordinaria de los partidos políticos (la última se refiere al ejercicio 2007), el Tribunal de Cuentas insiste en que en este año se va a poner al día aprobando los siguientes cuatro informes en los próximos meses. Del relativo a 2008, ha recibido ya las alegaciones de los partidos y prevé aprobarlo a finales de este mes o en junio, y ya tiene avanzados los trabajos de los siguientes ejercicios (2009-2011) para aprobarlos en octubre.
Para superar este “retraso”, y aunque la institución también se ha visto afectada por las limitaciones presupuestarias, la unidad de fiscalización de los partidos políticos ha incrementado su personal adscrito en más de un 150 por ciento.
Álvarez de Miranda subraya que es “imposible” evitar un cierto desfase entre el ejercicio fiscalizado y el informe ya que el tribunal examina las cuentas un a vez que son rendidas, pero admite que aún se siguen aprobando trabajos de su anterior programa de fiscalizaciones.
En todo caso, sostiene que en el Programa para 2013 se ha acordado la realización de fiscalizaciones más próximas en el tiempo y más concretas, “lo que redundará en una mayor aproximación entre la fecha de aprobación de los informes y el periodo fiscalizado”, y garantiza que “existe la voluntad firme de finalizar entre este año y el siguiente” todas los trabajos pendientes.
El presidente del Tribunal de Cuentas también denuncia que “aún es significativo el elevado número de empresas” que no colaboran con la institución en la comunicación de sus relaciones económico-financieras con los partidos, especialmente cuando funcionan como proveedores de bienes y servicios en los procesos electorales.
La entidad fiscalizadora ha propuesto mejorar la regulación del deber de colaboración de terceros con el Tribunal de Cuentas, incluyendo un adecuado régimen sancionador para aquellos que no cumplan, así como otras medidas dirigidas a garantizar que las adquisiciones de bienes y servicios por parte de los partidos tiendan a primar la oferta económicamente más ventajosa, dado el carácter público de la mayor parte de su financiación, teniendo siempre a salvo el principio de 'confianza' que requiere la colaboración de un partido político con sus proveedores“.
Hasta la reforma de 2012, la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos tenía un régimen sancionador con “significativas deficiencias” como “la falta de una correcta tipificación de las infracciones, la ausencia de una norma específica sobre prescripción de las infracciones y sanciones, la deficiente regulación del procedimiento sancionador, etc”.
“En la última reforma legal se abordó una regulación sistemática sobre estas materias, sin perjuicio de que el Tribunal considere que debería modificarse algún aspecto, como el relativo a la aplicación de sanciones a las empresas que contraten con los partidos y no cumplan con su deber de colaboración”, insiste.
Más multas y más prescripción en lo penal
Fuera del ámbito de los partidos, según explica, no existe régimen sancionador sino multas coercitivas asociadas a la falta de colaboración con el Tribunal de Cuentas. “El importe de estas multas, que no pueden exceder de 900 euros, está claramente desfasado”, añade.
En cuanto a la prescripción, considera que los plazos son suficientes en lo relativo a la responsabilidad contable, como las infracciones relativas a la financiación de los partidos políticos, pero sí admite que, en el ámbito penal, “existen circunstancias que dificultan la apreciación de delitos como malversación, cohecho y, en general, todos los relacionados con la corrupción, y cuya persecución requieren en muchas ocasiones de actuaciones de gran dificultad y con las máximas garantías legales, por lo que se considera razonable disponer de un plazo de prescripción más amplio”.