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El Tribunal Supremo confirma la expulsión de Elpidio Silva de la carrera judicial

El juez Elpidio José Silva, en una rueda de prensa del Movimiento RED.

Pedro Águeda

Elpidio José Silva no volverá a ejercer como juez. El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le condenaba a 17 años y medio de inhabilitación por varios delitos, entre ellos el de prevaricación, cometidos durante la instrucción del caso Blesa.

El TSJM condenó a Silva el pasado 6 de octubre por un delito continuado de prevaricación y dos contra la libertad individual, en relación con las dos ocasiones en las que dictó prisión provisional contra Miguel Blesa por la adquisición de un banco de Florida por parte de Caja Madrid cuando presidía la entidad.

Los magistrados del Supremo consideran que Silva utilizó una simple providencia –resolución sin razonar– para abrir “una causa general en la que se investigaba todo el proceso de gestión al frente de la caja de ahorros antes de su intervención por el Estado”. La sentencia del TSJM contaba con un voto particular del presidente, que no ha sido respaldado por los magistrados del Supremo, que han dictado un fallo por unanimidad.

Los jueces del Supremo advierten de que su cometido no es evaluar las “conductas típicas en las que se pudieron incurrir por la gestión de una entidad financiera sino la actuación judicial del imputado dictando resoluciones que han sido calificadas de prevaricadoras”.

Respecto a la incautación de los correos electrónicos de Blesa, la Sala de lo Penal asegura que se trata de “una medida desproporcionada y adoptada sin acotación del objeto procesal y del ámbito de la instrucción en la que se ordena y sin expresión de indicios de la comisión de un hecho delictivo que se investiga”. “En definitiva –añaden–, una resolución judicial que afecta a derechos fundamentales sin una argumentación mínima que la justifique como injerencia”.

Acerca de la decisión de enviar en dos ocasiones a Blesa a prisión, el Supremo recuerda que la “prisión preventiva es una medida de aseguramiento personal, la más grave que pueda adoptarse en el proceso penal, pues se trata de la privación de libertad de quien se presume inocente, por lo que solo puede ser acordada cuando resulta imprescindible y cuando no existan alternativas menos radicales para conseguir sus finalidades”.

Consideran que esas circunstancias no se daban cuando Silva envió a Blesa a prisión por primera vez y, menos aún, 20 días después. En la primera ocasión, el exbanquero reunió la fianza de 2,5 millones de euros impuesta. En el plazo indicado, Silva volvió a dictar cárcel para Blesa, pero en esta ocasión sin que fuera eludible con el pago de una cantidad. Diez de las 20 páginas del segundo auto fueron calcadas del primero, destacan los jueces, que consideran que en ninguno de los dos casos el juez argumentó adecuadamente una medida cautelar tan grave.

Asimismo, consideran que las audiciones de los interrogatorios a Blesa “son reveladoras de un trato ajeno a las exigencias de imparcialidad que son exigibles en un juez de instrucción”.

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