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El Supremo mantiene a Junqueras en prisión por “incitar” a la violencia durante el procés

Junqueras, durante un pleno del Parlament de Catalunya.

Marcos Pinheiro

El Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión incondicional a Oriol Junqueras, tras la vista del jueves en la que el exvicepresident de la Generalitat apeló a su condición de “hombre de paz” y a sus convicciones religiosas para salir en libertad. Sus palabras no han convencido a los tres magistrados del tribunal, que señalan que no hay indicios que apunten a “que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora”.

Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde se retiraron a deliberar inmediatamente después de escuchar el alegato de Junqueras y han continuando durante la mañana de este viernes. En el auto del que ha sido ponente Colmenero, los jueces aseguran que sigue vigente el riesgo de que cometa nuevos delitos.

Escriben que la apuesta por el diálogo del exvicepresident solo abarca “a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña”. Un rechazo del Estado a esa independencia, como cabe esperar, dicen los jueces, conduciría de nuevo a las vías investigadas en esta causa penal.

Una oferta de diálogo limitada

“El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña”, recoge el auto.

En su alegato, Junqueras insistió en su apuesta por el civismo y el diálogo con el Estado, después de que su abogado pidiese su libertad para que pueda ejercer sus derechos políticos, tras ser elegido diputado en el Parlament y optar a la presidencia de Catalunya.

El auto, los magistrados también hacen referencia a este hecho. Señalan que la participación en política es un derecho básico en democracia, pero que “no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves”.

No puede hablarse de “presos políticos”

Los jueces insisten en  que defender la opción política de la independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política , pero que esta “ha de propugnarse sin cometer delito alguno”.

“La presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista. Es por ello que no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea, y el sistema permite la defensa de cualquier opción, ofreciendo cauces sobrados para sostenerla”, señalan.

Los jueces ahondan en este punto. Recuerdan que cuando Junqueras concurrió a las últimas elecciones, tanto él como su partido “conocían sobradamente que su actividad política podía verse limitada en algunos aspectos por las consecuencias derivadas” del proceso penal.

“Las consecuencias de la posición de investigado, procesado, inculpado o acusado en un proceso penal no pueden sortearse mediante la designación del interesado como candidato en unas elecciones”, añaden.

Además, los tres magistrados insisten, como ya hizo Pablo Llarena, en que Junqueras ha pasado de la “situación teórica” de la defensa de una idea política al diseño de un plan “de declaración unilateral de independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y alzándose contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico”, afirma el auto.

La participación del exvicepresident en ese plan constituye “un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho”. En este punto, los magistrados creen que, de manera indiciaria, los actos de Junqueras coinciden con los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.

Violencia por falta de mayoría para la independencia

En concreto, sobre la violencia necesaria para que sea acusado de rebelión, el auto incide en que sus llamamientos a las movilizaciones contra el Estado suponían asumir y aceptar “previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta”.

No consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, afirma el auto, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero “mediante la defensa pública de la independencia unilateral” y sus llamamientos a la movilización ha incitado, ha incitado protestas “haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia”.

Es más, los jueces aseguran que “la ausencia de las mayorías necesarias para alcanzar un determinado objetivo no autoriza, en democracia, el recurso a la violencia o al tumulto”.

Así, Junqueras seguirá en la cárcel de Estremera, donde fue enviado por la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela el pasado 2 de noviembre. El juez Llarena le mantuvo preso al entender que no había disminuído el riesgo de reiteración delictiva y apuntó a su papel central en la investigación abierta por un posible delito de rebelión.

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