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Tribunal UE: España incumple libertad de establecimiento en puertos estatales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy que España ha incumplido las normas comunitarias sobre libertad de establecimiento en lo referente a los empleados encargados de manipular mercancías en los puertos españoles de interés general.
La Comisión había interpuesto contra España un recurso en noviembre de 2013 por considerar que la normativa española en materia de gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio de manipulación de mercancías es contraria a la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de la UE.
El tribunal, con sede en Luxemburgo, recordó que la ley española de Puertos del Estado obliga a las empresas que operan en los puertos españoles de interés general a inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y a participar en su capital.
En opinión de la Comisión, aunque no sea directa o indirectamente discriminatorio, este régimen constituye una “restricción a la libertad de establecimiento” al obligar con carácter general a las empresas a participar en su capital y a contratar prioritariamente a trabajadores propuestos por esa sociedad.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal da la razón a la Comisión en cuanto a que el incumplimiento deriva de la imposición a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general de las dos obligaciones citadas.
Estas son inscribirse en una SAGEP y, en su caso, participar en el capital de ésta, y contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha SAGEP y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente.
La corte añade que, aunque las mencionadas obligaciones se apliquen tanto a los operadores establecidos en España como a los procedentes de otros Estados miembros, “pueden impedir” a estos últimos establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una actividad de manipulación de mercancías.
El Tribunal de Justicia indica que, como alega la Comisión, esas obligaciones fuerzan a las empresas estibadoras extranjeras a llevar a cabo una adaptación que puede tener consecuencias financieras, hasta el punto de disuadirlas de establecerse en los puertos españoles de interés general.
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