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Las dificultades que entraña el voto rogado
Sólo un 4,7 por ciento de los casi dos millones de españoles residentes en el extranjero votaron en los comicios del pasado 20 de diciembre, un porcentaje que demuestra las dificultades de un procedimiento, el voto rogado, que vuelve a ponerse en marcha para las próximas elecciones del 26 de junio.
Según los datos del Censo Electoral de Residentes Ausente (CERA) en los pasados comicios del 20D participaron el 4,7 % de los emigrantes y, según un informe publicado por el colectivo de emigrantes Marea Granate, el 37 % de los solicitantes de voto recibieron tarde las papeletas, por lo que no pudieron ejercer su derecho.
Tanto el PSOE como Podemos son partidarios de que los españoles residentes en el exterior que ya solicitaron votar en las elecciones generales del pasado 20D no tengan que volver a cursar la solicitud para volver a hacerlo el 26J
Desde las elecciones de 2011 se aplica la reforma de la Ley Electoral pactada por PP, PSOE, CiU y PNV mediante la que se introdujo la obligación de que los emigrantes soliciten expresamente el voto para poder ejercerlo, lo que se conoce como voto rogado.
Para tratar de ayudar a entender los trámites que entraña el voto rogado, Marea Granate ha desarrollado un documento explicativo en las que expone las principales fechas y gestiones que se deben realizar para ejercerlo desde el exterior.
Las personas que quieran ejercer su derecho al voto tienen de plazo hasta el 28 de mayo, para acudir presencialmente al consulado o embajada correspondiente para inscribirse en el censo electoral.
Después deberán cumplimentar la solicitud y enviarla, junto a la copia de su DNI, pasaporte o su certificado de inscripción en el CERA a la delegación provincial de su censo correspondiente en España.
Destacan que la semana “más importante” es la semana del 9 al 16 de mayo ya que sólo durante esos días será posible consultar si se está correctamente inscrito en el censo electoral y hacer las reclamaciones oportunas, si fuera necesario.
Los residentes temporales o no inscritos deberán solicitar también el voto en el consulado hasta el 28 de mayo, si no lo hacen podrán ejercer su derecho con normalidad en España.
Una vez realizados estos trámites, la delegación del censo comenzará a remitir, a partir del 6 de junio, la documentación y las papeletas necesarias para votar.
Al recibir las papeletas, los votantes deberán volver al consulado los días 22, 23, 24 de junio para votar en la urna, o enviarlo hasta el día 21 de junio.
Los partidos políticos parecen cada vez más conscientes de las dificultades burocráticas para ejercer el voto desde el extranjero y se han comprometido a ayudar a los españoles residentes en el extranjero.
El ministro de Asuntos Exteriores en funciones, José Manuel García-Margallo, ha abogado hoy por aumentar el voto presencial en consulados y por usar las nuevas tecnologías para facilitar el voto de los españoles en el exterior el 26 de junio, que “se ha reducido a términos intolerables.
En las elecciones generales de 2008, antes del “voto rogado”, votaron 383.016 del total de 1,2 millones de españoles que vivían en el extranjero y, en 2011, ya con la reforma en vigor, la cifra se redujo hasta los 73.294 sufragios, aunque el censo aumentó hasta el millón y medio de residentes en el exterior.
El PSOE, que señala en su programa electoral la eliminación del trámite, además de proponer que los españoles que solicitaron el voto el 20D no tengan que volver a hacerlo para el 26J, ha puesto en marcha una página web (www.inscribeteparavotar.es) con el fin de explicar con detalle cuál es el procedimiento para votar desde el extranjero.
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