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El juez que investiga las loas a Hitler en un chat policial rechaza que un grupo con 116 miembros sea privado

Captura del chat en el que policías municipales de Madrid desean la muerte a Carmena.

José Precedo

El juez que ha imputado a tres policías locales de Madrid por supuestos delitos de odio e injurias tras la denuncia por amenazas que presentó otro agente, delegado de Comisiones Obreras en el cuerpo municipal, sostiene que las manifestaciones de estos funcionarios realizadas en un grupo de WhatsApp con más de un centenar de integrantes -que muchos de ellos ni se conocen entre sí- tienen carácter público. 

El magistrado Juan José Escalonilla, titular del juzgado de instrucción número 42 de Madrid, desbarata en uno de sus primeros autos el principal argumento de la defensa de los agentes investigados, C.C.P, I.A.A. y R.S.F., que en sus declaraciones del pasado martes ante el juez alegaron que sus loas a Hitler y sus comentarios xenófobos contra los inmigrantes, así como los insultos y los mensajes en los que desearon la muerte a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, y a otros dirigentes políticos fueron bromas que se produjeron en el contexto de una conversación privada.

Los delitos de fomento o incitación al odio contra un grupo por motivos racistas tipificados en el artículo 510 del Código Penal requieren de que quienes promuevan directa o indirectamente la hostilidad, discriminación o violencia contra un colectivo por razones ideológicas, de orientación sexual, de género, de enfermedad o discapacidad lo hagan “públicamente”. 

En un escrito firmado el mismo 4 de diciembre tras escuchar a todas las partes, y en el que deniega la orden de alojamiento solicitada por el policía municipal denunciante de los hechos, el instructor de la causa concluye que un chat con más de un centenar de participantes que muchos de ellos ni se conocen no puede considerarse una conversación privada.

El juez hace esa primera consideración tras recordar de pasada la solicitud de las defensas para que se archive la causa -una petición que de momento ha descartado- y desliza que las manifestaciones vertidas en ese foro tienen un carácter público. Lo razona así: “El hecho de que las expresiones se viertan en un chat privado no excluye que se realicen públicamente cuando como en el caso de los autos el chat llegó a tener hasta 200 agentes de la Policía Local partícipes, teniendo a la fecha de la denuncia [que se presentó el 13 de noviembre de 2017] 116 participantes, que no se conocen todos ellos entre sí, al que pueden agregarse por parte de los administradores -que son 60- nuevos participantes, y al que incluso han tenido acceso personas jubiladas del Cuerpo, tal y como así ha manifestado el investigado C.C.P.”.

“Quiere expresarse con esto que no solo ha de atenderse al hecho de que se trate de un chat privado, sino que ha de tenerse en cuenta la dimensión de dicho chat, de cara a valorar si las opiniones o expresiones vertidas tienen una dimensión pública”, insiste el magistrado. 

A continuación, el auto tras reproducir decenas de comentarios vertidos por los policías investigados y por otros compañeros en el chat -“hay que comenzar con la cacería de guarros, panda de hijos de puta, los moros y los que los defiendan”, “o mejor que se mueran”, “yo los tiraba al mar, comida para peces”, “el napal [sic] no lo inventaron para basura así? Estoy contigo Luis Napal para los guarros” y otros muchos con un tono similar-, concluye que “resultan indiciariamente constitutivas de un delito de fomento o incitación directa al odio contra los inmigrantes por motivos racistas” tipificado en Código Penal.  

El pronunciamiento del juez da pistas sobre hacia donde puede encarrilarse una causa que arrancó en una denuncia por amenazas de un policía local y en la que están pendientes de intentar personarse como acusación tanto el Ayuntamiento de Madrid, como el propio sindicato Comisiones Obreras, y los periodistas de La Sexta Ana Pastor y Antonio García Ferreras, a quienes los funcionarios policiales dedicaron también gravísimos insultos.

Además de los delitos de odio, en el caso de los inmigrantes, el magistrado Juan José Escalonilla subraya que “cabe indiciariamente calificar como un delito de injurias a la autoridad y por ello es perseguible de oficio los whatsapps que en relación con la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, contienen comentarios tales como 'hija de la gran puta roja de mierda mal parida' o 'qué vejestorio más despreciable', 'que se muera la vieja zorra ya'”. 

En cuanto a las descalificaciones a los periodistas García Ferreras y Pastor, a los que los policías les llegaban a desear la muerte o que sufran un atentado en la sede de la Sexta un día que estén por allí Pablo Iglesias y Gabriel Rufián, el magistrado apunta que “indiciariamente cabe calificar [los mensajes] como un delito de injurias a particulares”, si bien explica que para su persecución resultaría necesaria la interposición por parte de los afectados de la pertinente querella y su persecución deberá realizarse en un procedimiento distinto.

El auto minimiza las amenazas sobre el denunciante

Sin embargo, en lo que tiene que ver con las amenazas de muerte que denunció el agente que destapó el caso, el juez minimiza esa acusación y también el riesgo que a su juicio corre este policía local. El magistrado subraya que, según la documentación aportada, los supuestos mensajes intimidatorios “le fueron remitidos durante los meses de abril, mayo y octubre de 2017, no siendo sino hasta el día 13 de noviembre cuando interpone la denuncia, lo que en principio resulta expositivo de que no tuvo temor alguno de que fuera a causar daño contra su persona, toda vez que en caso contrario hubiera interpuesto la denuncia tras recibir dichos whatsapps”.

El auto revela además que, tal y como contó uno de los policías imputados, el denunciante mantuvo contacto con uno de los agentes a los que acusa de amenazas en otra conversación de whatsapp entre el 28 de junio y el 25 de noviembre. La conclusión del juez es que “ningún temor tuvo dicho denunciante en relación con los dos whatsapps remitidos por dicho investigado, desde el momento en que con posterioridad ha seguido manteniendo el contacto con él en el chat privado. Por eso, y pese a que en el juzgado se han presentado pruebas de que desde ordenadores de la policía se han realizado búsquedas de datos privados del denunciante durante los últimos meses, el magistrado decide no autorizar la orden de alejamiento que la supuesta víctima de las amenazas solicitaba contra quienes mandaron esos mensajes intimidatorios.

“No cabe apreciar en modo alguno la existencia de una situación objetiva de riesgo que justifique la adopción de las medidas cautelares interesadas por el denunciante. Más bien parece inferirse que realmente es a raíz de la denuncia origen del presente procedimiento, en cuanto a su puesta en conocimiento del contenido de los whatsapss remitidos por los investigados al chat, por lo que el denunciante en previsión de posibles represalias interesa las medidas cautelares sin indicio alguno de que puedan llevarse a efecto -o al menos no ha aportado dato alguno que lo acredite-. 

Durante la sesión del martes, en la que se dilucidaba sobre esta medida cautelar, la Fiscalía también se opuso a esta medida, al entender que el riesgo de represalias disminuye, una vez que el denunciante goza de escolta y que los agentes imputados han sido desprovistos de su placa y de su arma reglamentaria por decisión de sus superiores en el Ayuntamiento de Madrid. El Ministerio Público, sin embargo, sí ha pedido investigar a otros agentes que vertieron comentarios racistas e insultos en el mismo grupo de la red social que ha sido cerrado tras el escándalo.

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