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Multas de 600.000 euros por convocar una protesta en Twitter ante el Congreso

Furgones policiales blindan el Congreso para evitar movilizaciones

Pedro Águeda

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana recogerá como infracción muy grave participar en una manifestación ante el Congreso de los Diputados o cualquier otra institución del Estado si esta no ha sido comunicada a la Delegación del Gobierno, o si habiéndolo hecho, se prohíbe. Pero no sólo participar en la protesta será objeto de castigo: aquellos que la hubieran convocado a través de Internet, las redes sociales o cualquier otra vía podrán ser también sancionados por haber cometido una infracción muy grave. Las posibles multas para unos y otros oscilarán entre los 30.001 y los 600.000 euros, según el Ministerio del Interior.

Todavía resonaba el eco de la huelga general del 29 de marzo de 2012 cuando Jorge Fernández Díaz anunció que convocar una protesta que acabara en disturbios sería delito. Al mismo tiempo, advirtió que la resistencia pasiva también estaría incluida en el nuevo Código Penal. El ministro de Justicia aseguró seis días después que ninguna de esas dos acciones se planteaban en el borrador que su departamento preparaba. Un año y medio después de aquel desencuentro, el Gobierno tiene listo un Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana con 55 infracciones que vienen suplir la ausencia de faltas en el nuevo Código Penal. Así, de las 39 infracciones que recoge actualmente la 'Ley Corcuera' pasará a haber 55. De esas 55 infracciones, 21 serán muy graves, como las protestas no autorizadas ante el Congreso.

La Audiencia Nacional frenó hace un año en seco el intento de Interior de atribuir a los manifestantes de ‘Rodea el Congreso’ y a los convocantes de la protesta un delito contra las altas instituciones del Estado. El Código Penal tipifica como delito “alterar” el normal funcionamiento de la Cámara cuando los diputados estén reunidos. Cuando se apruebe la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no será necesario ni que haya un solo diputado dentro para que el convocante o el manifestante sea acusado de cometer una infracción muy grave y ser castigado con hasta 600.000 euros.

Aquella manifestación del 25 de septiembre de 2012 ante el Congreso sólo le valió imputaciones a manifestantes acusados de protagonizar altercados violentos a su término. Pero sus consecuencias han ido mucho más allá. El Ministerio del Interior y el PP, por una parte, y los convocantes y manifestantes por otra, libraron una batalla por atribuir al otro la responsabilidad de los incidentes. El departamento de Jorge Fernández Díaz defendió las cargas como proporcionadas a la amenaza que representó la protesta y aunque no le quedó más remedio que abrir una investigación por la actuación policial en la estación de Atocha, dejó durante meses el expediente en suspenso hasta que lo cerró sin responsables.

Uno de los argumentos de los manifestantes eran las imágenes grabadas por ellos mismos con sus teléfonos móviles. Pues bien, la difusión de imágenes de antidisturbios durante las manifestaciones también pasará a constituir una infracción muy grave, castigada hasta con 600.000 euros. “Insultar, vejar, amenazar o coaccionar” a los miembros de las Fuerzas de Seguridad constituirá una infracción grave, con multas de 1.001 a 30.000 euros, mientras que difundir en Internet datos de los agentes que se entiendan como un atentado contra su intimidad o la de su familia, o que contribuyan a desbaratar una operación, será castigado igualmente con multas de hasta 600.000 euros. Con la nueva Ley, constituirá una infracción grave no entregar el DNI al policía que lo reclame.

Por lo demás, taparse la cara con una capucha, una gorra o un casco supondrá igualmente una fuerte multa –infracción muy grave- si se ha hecho para alterar el orden público en una manifestación, independientemente de que la acción cometida sea por otra parte considerada delito. Finalmente, y en contra de lo que avanzó la semana pasada Fernández Díaz, el escrache no constituirá una infracción en sí, según fuentes de Interior. Sin embargo, la existencia de esta nueva forma de protesta ha motivado que la próxima Ley de Seguridad Ciudadana capacite a la Policía para establecer cordones de seguridad cuando considere que se está dando una de estas acciones, que el Gobierno denomina “de acoso”.

Protestas ecologistas

En el capítulo de desobediencia civil también se ven afectados aquellos que protagonicen protestas de contenido ecologista. Por ejemplo, los activistas que sobrevuelen una central nuclear para llamar la atención sobre los efectos adversos de ese tipo de energía cometerán una falta muy grave, al igual que los que lo hagan sobre un aeropuerto o cualquier infraestructura considerada “crítica”. Si otro tipo de manifestantes optan por colapsar con sus vehículos una arteria, como hizo en Catalunya el movimiento que se opone al pago de peajes, las Fuerzas de Seguridad tendrán potestad para disolver la protesta, según la nueva Ley. Escalar a un monumento o edificio emblemático será considerado falta grave.

Interior asegura que para elaborar el Anteproyecto no solo se ha reunido con sindicatos de Policía sino también con organizaciones vecinales y asociaciones de padres de alumnos. De hecho, de las infracciones cometidas por los menores deberán responder sus padres. El Ministerio cree que esa medida funcionó en el combate de la ‘kale borroka’ en Euskadi y Navarra y por eso la incluye ahora en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

Por debajo de las infracciones muy graves estarán las catalogadas como “graves”, castigadas con multas de entre 1.001 y 30.000 euros y las leves, que conllevan el pago de entre 100 y 1.000 euros. Desde el Ministerio del Interior se recuerda que los tres tipos de faltas y las multas que conllevan no suponen modificación alguna respecto al texto ahora vigente. En el apartado de infracciones graves se sitúa por ejemplo ofrecer o reclamar sexo cerca de colegios, parques u otras zonas frecuentadas por menores. De igual forma se castigará el ejercicio de la prostitución en las carreteras o vías de servicio, al poner en riesgo la seguridad vial.

Una planta de marihuana, falta grave

En cuanto a la tenencia y consumo de drogas, se continuará castigando con multas ambas actuaciones en la vía pública y el abandono en la misma de utensilios relacionados con el transporte o consumo. Y una novedad: si plantar marihuana en una determinada cantidad ya era delito si tenía por objeto el tráfico de estupefacientes, ahora se multará el cultivo de cantidades que no tengan tal fin y, por tanto, no estén destinadas al narcotráfico sino al consumo.

Otras infracciones graves serán el consumo de alcohol en la calle si perturba la tranquilidad, maltratar a animales en espectáculos no autorizados, participar o las denominadas “cundas”, que trasladan a los toxicómanos desde el centro de las ciudades a los poblados de la droga situados en el extrarradio.

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