Dos resoluciones de Naciones Unidas amparan la extradición de los policías franquistas
La iniciativa de la jueza argentina María Servini de reclamar a cuatro exagentes españoles por presuntos delitos de torturas cometidos en los últimos años del franquismo tiene pocas posibilidades de prosperar, según reconocen los propios querellantes. Los dos reclamados que aún viven, Juan Antonio González Pacheco –‘Billy el Niño– y Jesús Muñecas, puede que nunca sean entregados a Argentina y tampoco juzgados aquí en aplicación de la Ley de Amnistía. Sin embargo, el caso puede tener otro efecto: dejar a España a la luz del mundo como “un país que no cumple con la ley internacional”, según coinciden varios expertos. Tras entrevistarse con el juez Pablo Ruz el pasado lunes, el abogado Carlos Slepoy, que representa a los querellantes, fue aún más allá y dijo que España se retrata como “un refugio de criminales”.
Si finalmente España no entrega a los presuntos torturadores reclamados por la jueza Servini, estaría incumpliendo dos resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, una adoptada en 1973, sobre la detención y entrega de culpables de crímenes de lesa humanidad, y otra sobre víctimas de violaciones de los derechos humanos, de 2005, explican al diario.es fuentes jurídicas.
Frente a cualquier motivación, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya ha presentado la Ley de Amnistía de 1977 como el impedimento para actuar contra los supuestos autores de los graves delitos que describe en su prolijo auto la jueza Servini.
Las resoluciones
Estos son los textos legales que afectan de lleno al caso de la petición de extradición del policía González Pacheco y el guardia civil Muñecas:
1. Resolución 3.074 de Naciones Unidas. El 3 de diciembre de 1973, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución según la cual las personas culpables de crímenes de lesa humanidad “serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”. Para ello, añade, los estados “cooperarán bilateral y multilateralmente” y “se prestarán ayuda a los efectos de la identificación, detención y enjuiciamiento” de los sospechosos. En la misma resolución se advierte a los estados en contra de la adopción de “disposiciones legislativas que puedan menoscabar sus obligaciones internacionales” en la persecución de este tipo de delitos.
2. Resolución 60/147 de Naciones Unidas. La Asamblea General aprobó una resolución el 16 de diciembre de 2005, según la cual los estados miembros tienen “la obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario”. Para ello, la ONU dice que la legislación interna de cada país debe proporcionar “como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales”. Y en cuanto a la prescripción de los delitos, añade que “no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario”.
3. Ley de Extradición Pasiva. El texto que regula la actuación de España en materia de extradición hace suyo el principio de la comunidad internacional según el cual al reclamado “o se le juzga o se le entrega”. Así, la Ley de Extradición Pasiva dice que los españoles no serán entregados “por delitos que corresponda conocer” a los tribunales españoles y añade que en ese caso se solicitará toda la documentación del caso para que se les procese en España. También alude al “principio de reciprocidad”, señalando que el Gobierno podrá exigírselo al Estado requiriente.
En 2009, el país sudamericano entregó a España uno de sus nacionales, que se había refugiado allí después de asesinar en Sevilla a una mujer. Cristian Beade fue localizado en Argentina, entregado y juzgado en España, donde cumple condena.
Del otro lado, España reclama varias extradiciones, entre ellas la del abogado Emilio Rodríguez Menéndez, que se retrasa desde 2008 por cuestiones ajenas a la relación entre estados. Si Argentina recurriera a ese “principio de reciprocidad” recogido en la ley española, las reclamaciones españolas podrían quedar bloqueadas.
La Ley de Extradición Pasiva también marca que la resolución del tribunal competente, la Audiencia Nacional en el caso de los presuntos torturadores, “no es vinculante” para el Ejecutivo. El Gobierno español ha optado por que se pronuncie la Audiencia Nacional. Si esta decide no conceder la extradición, siempre podrá alegar que ha atendido al criterio de los jueces para no cumplir las obligaciones del derecho internacional. “Pero los tribunales también son Estado”, apostilla a este respecto un juez de la Audiencia Nacional.
4. Tratado bilateral de extradición entre España y Argentina. Firmado en julio de 1990, el convenio, al igual que la ley española, establece que “si la parte requerida no accediere a la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad deberá, a instancia de la parte requiriente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra él”.
5. Ley de Amnistía de 1977. Frente a todos estos textos, representa el argumento apuntado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional para oponerse a la entrega de los presuntos torturadores. En el apartado quinto de su artículo segundo, dice que serán objeto de la amnistía “los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley”. Es decir, se amnistiaba a todos aquellos que habían sido detenidos, juzgados y torturados por motivos políticos y, al tiempo, a aquellos que les habían detenido, juzgado y torturado por ello.