Como el tema del aborto está en todas las portadas, como he leído con atención los dos interesantes artículos de mi socio aquí y aquí, como había preparado un artículo contestando (en caliente, lo confieso) a los insultos y los no-argumentos que Arcadi Espada escribió hace poco en El Mundo (el cual tendré que reescribir teniendo en cuenta que toda España ha malinterpretado, sin motivo, parece, sus precisas palabras), y como nunca había investigado o pensado en profundidad en el tema, aprovecho la ocasión para hacerlo “en voz alta” y así comparto mi opinión preliminar y mis preguntas con los lectores.
Veamos.
La ley que está vigente mientras escribo estas palabras es la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada durante la segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero.
La ley habla de diferentes cosas, así que voy a destacar las que creo que son relevantes para el análisis, intentando no dejar fuera nada importante:
En el TÍTULO I, CAPÍTULO I, Artículo 5, punto 1.d, podemos leer que uno de los objetivos de la ley es:
La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad.
Esto está muy bien, aunque es necesario puntualizar que, de su lectura, deducimos que habla de la posible discapacidad de la madre, quizás de la del padre, pero no habla específicamente de la del futuro (quizás) niño. En los CAPÍTULOS II y III también se refiere a medidas sanitarias y educativas que se llevaran a cabo teniendo en cuenta la discapacidad, de nuevo, de los padres.
Es en el TÍTULO II, “De la interrupción voluntaria del embarazo”, donde ya se nos explica en qué supuestos se considera legal abortar.
En el CAPÍTULO I, Artículo 14, comprobamos que la mujer puede decidir libremente abortar por el motivo que ella considere apropiado dentro de las primeras 14 semanas del embarazo (o sea, más o menos antes de los 3 meses y medio).
En el Artículo 15 del mismo CAPÍTULO, encontramos las condiciones excepcionales bajo las cuales el aborto se considera legal más allá de las primeras 14 semanas.
La primera condición la encontramos en el punto a:
Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.las veintidós semanasgrave riesgo para la vida o la salud de la embarazada
Este punto es muy lógico, pero no entiendía por qué sólo hasta las 22 semanas (unos 5 meses). ¿Qué pasa si, a las 23 semanas, se detecta un “grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada”? ¿Le impedimos abortar? Desde mi ignorancia, yo no habría puesto ningún límite a este supuesto. Aunque todo este tema me parece moralmente muy complicado, una cosa tengo clara: la vida de la madre es más importante que la del futuro niño.
Aumentando mi estupefacción, leo otra condición en el punto c:
Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.extremadamente grave
¡Esta vez, sin límite! Es decir, si he leído bien, una “una enfermedad extremadamente grave e incurable” en el feto permite abortar en cualquier semana, pongamos, la semana 30, pero un “grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” no. Según me comenta un lector, todo esto se explica porque, a partir de la semana 22, es posible realizar un parto inducido, lo cual es más seguro para la madre. Uno podría preguntarse entonces qué ocurre en este caso con el niño. Sin embargo, no habría conflicto posible, ya que, a partir de las 22 semanas se considera ilegal abortar. Es decir, se considera que el niño ha de ser protegido (por ejemplo, por los médicos) siempre que se pueda.
Respecto de si este último punto de la ley se refiere a una posible discapacidad en el feto, entiendo que no. Por un lado, entiendo que “extremadamente grave” excluye esta posibilidad. Por otro lado, como comento a continuación, parece que hay un punto específicamente dedicado a este supuesto:
En el punto b, podemos leer:
Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.veintidós semanasgraves anomalías
Olvidemos por un momento que el “médico o médica” ha pasado a ser “dos médicos” (espero que la ley no esté diciendo que tienen que ser hombres), y centrémonos en las dos diferencias con el punto c:
- Ahora el riesgo es de “graves anomalías”, en vez de “extremadamente graves”.
- Ahora hay un límite de 22 semanas para abortar bajo este supuesto, en vez de no haber límite como en el punto c.
La pregunta, claro está, es si, dentro de estas “graves anomalías” que menciona la ley, se incluyen enfermedades o defectos congénitos como los que presenta mi socio, yo mismo, muchos lectores de este blog o millones de ciudadanos en España.
El punto 3 del Artículo 17, en el mismo CAPÍTULO, nos sugiere que la respuesta es sí:
En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del artículo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.la letra b del artículo 15discapacidad
Obviamente, si hay que proporcionar esta información a la madre antes de que tome la decisión, es porque dichas ayudas y prestaciones serían aplicables a su hijo, de nacer éste.
Por dejar la situación de la ley actual respecto del aborto y la discapacidad completamente clara:
Una mujer puede abortar legalmente hasta las 14 semanas de gestación por cualquier motivo, pero si el feto tiene un defecto congénito como el que tengo yo, el que tiene mi socio, o los que tienen millones de ciudadanos en España, tiene 8 semanas más (2 meses más) para hacerlo.
Ésta es la ley vigente en estos momentos y, al margen de lo que piense hacer el Ministro Gallardón (no lo sabremos hasta que esté negro sobre blanco y publicado en el BOE; de hecho no estoy seguro siquiera de que él mismo lo tenga claro), voy a comentar lo que pienso al respecto:
Una cosa es que una mujer piense libremente que tener un hijo discapacitado es una carga tan grande que prefiere abortar antes que pasar por esa vivencia, o que un señor concreto piense que empeora la raza humana, o que supone un coste injustificable para la sociedad, o lo que sea, y otra cosa es que estsa creencias estén sancionada por la ley; convertidas por tanto en “verdades legal”. Como ya he comentado en mi último artículo, estas creencias (y muchas otras sobre la discapacidad) se ajustarán a la realidad en algunos casos y en otros serán falsas. La discapacidad no se puede elevar (rebajar, de hecho) a la categoría de condición modificadora de la ley en todos los casos, porque no es una condición modificadora de la realidad en todos los casos. Piense el lector si quiere en cómo cambian las dificultades que la madre, la sociedad y el posible niño tienen que enfrentar si éste viene al mundo en una familia con una posición económica muy buena.
Por otro lado, no entiendo por qué, si es posible abortar bajo este supuesto hasta las 22 semanas, no se puede extender el plazo de aborto libre especificado en el TÍTULO II, CAPÍTULO I, Artículo 14 de 14 semanas a 22 semanas. Sinceramente, desconozco qué obstrucción moral, médica o de otra especie impide esta extensión, la cual solucionaría, entre otras cosas, mi objeción expresada en el párrafo anterior. Si alguien conoce tal justificación, ruego que la mencione en los comentarios. En cualquier caso, y sin necesidad de saber nada de medicina, la pura lógica exige hacer la pregunta: Si hubiese una obstrucción a abortar entre la semana 14 y la 22 (lo cual se deduce del hecho de que tal extensión no se aplique a todos los casos), ¿cómo desaparece la misma en el caso de que el futuro niño presente una discapacidad?
Uno podría pensar que una justificación para esta disonancia lógica pueda ser que algunas malformaciones se detectan con posterioridad a la semana 14, pero:
- No parece concebible que esto pueda ser así en todos los casos. Habrá malformaciones detectables en la semana 1 y otras detectables en la semana 30.
- Si esto fuese así, habría que extender las semanas en función de cuándo se pueden detectar cada una de las aproximadamente 8.000 enfermedades raras que ha identificado la ciencia. Un plazo único de 22 semanas no sería compatible lógicamente con esta suposición.
- Este argumento sirve para cualquier motivo de aborto: Ejemplo: Antes de las 14 semanas, una mujer puede abortar, si así lo desea, porque no tiene pareja y no se ve capaz de sacar adelante a un niño sola. Entonces, ¿por qué no se aplica este argumento si su pareja la abandona a la semana 17?
En mi opinión, si hay alguna razón que permita abortar hasta la semana 22 (excluyendo el riesgo para la salud de la madre, el cual, a mi modo de ver, merece una consideración especial), automáticamente, todas las razones que una mujer pueda concebir libremente deberían permitir abortar hasta la semana 22. El establecer un motivo excepcional bajo el cual esto es diferencialmente permitido pasa por asumir implícitamente que este motivo es, siempre, en todos los casos, un motivo de más peso que todos los que se pueden aducir libremente hasta la semana 14. La discapacidad no cumple este criterio. A veces será un motivo de más peso que los demás, y a veces no. Por ejemplo, y como sugerí antes, creo que es mucho más difícil para todos que una madre traiga al mundo a un niño “normal” en un poblado chabolista que a un niño Down en un chalet de La Moraleja.
Uno podría también preguntarse si, de hecho, el punto b de esta ley se usa para abortar fetos con discapacidad como la mía o la de mi socio. En el detallado informe “Interrupción Voluntaria del Embarazo - Datos definitivos correspondientes al año 2011” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, podemos ver que, en 2011, se practicaron unos 120.000 abortos en España, de los cuales, unos 3.300 se debieron a la aplicación del punto b de esta ley. Sin embargo, he sido incapaz de encontrar qué malformaciones concretas son admitidas en la práctica como “graves anomalías”, por lo que pido a los lectores que me proporcionen estos datos si los tienen. En cualquier caso, la discusión anterior (en concreto, la existencia del esclarecedor punto 3 del Artículo 17) parece indicar que no habría ningún problema con asumir esta interpretación como correcta, es decir, en asumir que tener un defecto congénito como el que tiene mi socio o el que tengo yo permite extender el plazo de aborto legal de 14 a 22 semanas y que, de hecho, esto se hace en la práctica.
En resumen, basándome en mi argumentación anterior, dejando ciertas dudas en suspenso y apelando no sólo a mi moralidad personal sino también a la lógica, opino que:
Un modelo preliminar, lógico, sencillo y seguramente ético del aborto sería aquel que permitiese el aborto libre, sin preguntas, y por tanto independiente del motivo, hasta la semana 22, excepto en el caso de que corra riesgo la salud o la vida de la madre, en cuyo caso sería legal abortar en cualquier semana.
No tengo los conocimientos para afirmar que 22 semanas es un plazo mejor que 14, pero, si es un plazo bueno para el supuesto de malformación, no veo por qué no lo va a ser para los demás. No me meto tampoco en otros temas complejos, como el aborto en menores de edad, o los derechos y obligaciones del padre. No obstante, y a pesar de estas omisiones, creo que lo que planteo es un buen punto de partida. Creo que un modelo como éste compagina la libertad de la mujer, así como el hecho de que es la mejor conocedora de su situación, quien sufre en su propio cuerpo y en su propia psicología las consecuencias de cualquier decisión (el padre también, pero la mujer en muy mayor medida), con no asumir hipótesis falsas sobre discapacidad. Todo de una manera sencilla y sujeto a pocas interpretaciones polémicas.