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El Constitucional avala definitivamente la reforma laboral del Gobierno
El Tribunal Constitucional ha avalado definitivamente la reforma laboral emprendida por el Gobierno en 2012 rechazando que haya vulnerado el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical o el derecho a la negociación colectiva.
Estos son los argumentos que esgrimían el PSOE e IU en los recursos que interpusieron contra la reforma laboral que el Pleno de TC ha rechazado por nueve votos a tres, según han confirmado a Efe fuentes jurídicas, que han añadido que la sentencia se conocerá previsiblemente la próxima semana.
Ambos partidos consideraban además que la normativa atentaba contra el derecho al trabajo, el derecho a la tutela constitucional y a la tutela judicial efectiva.
De esta forma, el Alto Tribunal mantiene la misma posición que ya mostró el pasado julio al amparar varios preceptos de la reforma cuando analizó el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Parlamento de Navarra, dando su visto bueno a la duración de un año del periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
También consideraba legal el llamado descuelgue del convenio colectivo, es decir, la posibilidad de que los trabajadores y el empresario negocien sobre la no aplicación del convenio colectivo en algunos aspectos concretos.
El Parlamento de Navarra no cuestionaba este aspecto, sino la posibilidad que contempla la ley de que en aquellos casos en los que no hubiera acuerdo por las partes interviniese una Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivo para arbitrar el conflicto y adoptar una decisión.
Además, también consideró constitucional la prevalencia, en algunas circunstancias, de la aplicación de los convenios de empresa sobre los sectoriales.
Previamente, en noviembre de 2013, el Constitucional rechazaba admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado de lo Social número 30 de Madrid en relación a la reforma laboral, que entendía que determinados aspectos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial de los trabajadores frente al despido injustificado.