El Constitucional da la razón al farmacéutico que no vendió la píldora poscoital por objeción de conciencia
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con una multa de 3.300 euros por negarse a dispensar en 2008 la llamada “píldora del día después”, según una sentencia hecha pública este lunes. Al otorgarle el amparo, la mayoría del tribunal de garantías señala que en este caso concreto el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico no vulneró el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva.
El tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1. Pero ha rechazado otro motivo de amparo planteado por el mismo farmacéutico, que se negó a despachar preservativos, al estimar que no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional” en este otro asunto.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, ha contado con el voto particular discrepante de la vicepresidenta del TC, Adela Asua, y del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol. El farmacéutico de Sevilla fue sancionado en 2008 con el pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender el citado fármaco.
En julio de 2010, la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía confirmó la sanción. El 2 de noviembre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla entendió también que la multa era ajustada a derecho, sentencia que fue recurrida en amparo al TC.