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La Fiscalía pide cárcel para dos periodistas de ABC por publicar una información bajo secreto de sumario

El fiscal superior de Madrid, José Javier Polo

Pedro Águeda / Violeta Aguado

Los periodistas Pablo Muñoz y Cruz Morcillo, del diario ABC, se enfrentan a una petición de dos años y medio de prisión de la Fiscalía por publicar un pinchazo telefónico a dos investigados de la mafia italiana cuando éstos ya estaban detenidos. En la conversación, que en ningún caso afectó al desarrollo de las pesquisas, uno de los presuntos mafiosos contaba a otro que había hablado con Luis Bárcenas y que éste le había dicho que “política y mafia son lo mismo”.

En un escrito de dos folios, el fiscal Julián Salto atribuye un delito de revelación de secretos a los periodistas y apenas menciona los hechos. Se limita a señalar que una “persona desconocida se había apropiado de una conversación telefónica” en una causa que estaba secreta y que se la entregó a los periodistas, quienes publicaron su contenido “a sabiendas de su ilicitud”.

La posición de la Fiscalía resulta más esclarecedora en un escrito del verano pasado, formulado en contra de la petición de sobreseimiento realizado por la defensa de los acusados. En él, el fiscal Salto dice que con independencia de que un caso esté bajo secreto o no, ni “la prensa” ni “cualquier persona pueden revelar públicamente cualquier información obtenida en el seno de un procedimiento judicial”. Con esta afirmación, la Fiscalía abre la puerta a investigar todas las noticias de casos abiertos que publican a diario todos los medios de comunicación.

La intervención telefónica se produjo el 25 de marzo de 2013, pero los periodistas no publicaron su contenido hasta el 11 de julio de 2014. Para entonces, la operación Tarantela ya había dado sus frutos y los afectados por el pinchazo estaban detenidos, a la espera de prestar declaración ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu.

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional emerge como figura clave en el caso. Andreu ordenó a la Policía que recuperara los datos de las llamadas, mensajes y correos electrónicos de los dos periodistas para arrancar una investigación para la que no era competente y de la que debía haberse inhibido en favor de los juzgados de Plaza de Castilla. Rastreó los diez días anteriores a la publicación, a pesar de que los periodistas pudieron saber de él en cualquier momento porque el pinchazo se había producido 15 meses antes.

Para encontrar a la fuente, el juez autorizó una investigación a los periodistas con el argumento de que quería saber si la filtración procedía de su propio Juzgado, según fuentes del caso. El juez ordenó que se identificara a las personas detrás de los teléfonos y correos electrónicos que habían mantenido contacto con los periodistas. Las fuentes de los periodistas quedaron al descubierto para los investigadores de la Policía, el juez, la Fiscalía y Luis Bárcenas, personado en la causa.

En la causa contra Morcillo y Muñoz ejerce la acusación particular el extesorero del PP. Fuentes jurídicas cuestionan que el titular del Juzgado número 53 de Madrid permitiera personarse a Bárcenas cuando este no participa más que como objeto de la conversación que mantienen las personas que tenían intervenidas sus comunicaciones. Un juzgado distinto de Madrid rechazó admitir a trámite otra denuncia del extesorero del PP por intromisión en su intimidad.

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) emitió entonces un comunicado calificando de “inaceptable” la actuación. “Atacaría a la libertad de información si como resultado de esa investigación se ha vulnerado el derecho al secreto profesional de los periodistas”, advirtió la FAPE.

El portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquín Bosch, declaró este viernes a eldiario.es que “siempre que la información sea veraz y los datos tengan relevancia pública es muy discutible que el secreto de las actuaciones esté por encima del derecho a la información”.

“Pirueta” del fiscal

La jueza Mónica Aguirre de la Cuesta ha abierto juicio oral a los periodistas y la Fiscalía les atribuye un delito de revelación de secretos recogidos en el artículo 197 del Código Penal. Fuentes jurídicas consideran la acusación “una auténtica pirueta”, ya que el artículo aplicable a la publicación de información referente a una causa bajo secreto de sumario es el 466 y este solo prevé el castigo de los funcionarios autores de la filtración o de “particulares” que tengan intervención en la misma, que no es el caso de los periodistas.

Para poder aplicar el artículo 197, el fiscal habla de un supuesto “apoderamiento” del pinchazo por parte de “persona desconocida”, como si alguien hubiera robado la información con la que tuvieron contacto distintos funcionarios públicos que pueden estar detrás del suministro de la información a los periodistas.

La aplicación de este artículo a los periodistas no suele ser aplicada a los periodistas que publican información bajo secreto de sumario. Al menos, penalistas consultados no recuerdan una condena de este tipo en España.

Los periodistas han recurrido el auto de pase a procedimiento abreviado, para el que no hay plazo de pronuncionamiento de la Audiencia Provincial. En el caso de que los jueces atiendan al recurso, la apertura de juicio oral quedaría anulada.

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