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Un juzgado de Madrid prohíbe circular al autobús tránsfobo de HazteOir
El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid ha ordenado que se prohíba circular de forma cautelar y que se inmovilice al autobús tránsfobo de la organización ultracatólica HazteOir al considerar que sus mensajes podrían lesionar la dignidad de las personas, según consta en un auto al que ha tenido acceso Efe.
El auto, fechado en el día de ayer, considera que los mensajes “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si naces mujer, seguirás siéndolo” suponen una discriminación de las personas “que ejercitan su identidad sexual de forma diferente a la heterosexual, que la entidad HazteOir defiende como única”.
La Fiscalía de Madrid pidió este miércoles al juez que prohibiera cautelarmente la circulación del citado autobús por “riesgo de perpetuación de la comisión del delito”, de “alteración de la paz pública” y de creación “de un sentimiento de inseguridad o temor entre las personas por razón de su identidad u orientación sexual, y concretamente entre los menores”, informaron fuentes de la Fiscalía.
El juez ha dispuesto la inmovilización del vehículo en tanto en cuanto no retire el mensaje publicitario que “no se limita a exponer el ideario que pueda tener respecto a la sexualidad” la organización, sino que, “extralimitándose de dicho ideario”, parece dirigirse a las personas con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad“.
Según el auto, se entiende que la conducta de la organización no encaja con lo dispuesto en el artículo 510 del Código Penal, que indica que quienes “provoquen a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses”.
En cambio, según el juez, la puesta en circulación de este autobús sí supone un “ataque y una vulneración grave del principio de dignidad de la persona”, una conducta recogida en el mismo artículo del Código Penal y castigada con la misma pena.
Ese segundo apartado del artículo 510 del Código Penal indica que “serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”.
El juez halla indicios de que las expresiones contenidas en la publicidad del autobús “racionalmente” suponen un “acto de menosprecio a las personas con una orientación sexual distinta a la homosexual” y por lo tanto subsumibles en ese segundo apartado del artículo 510 del Código Penal.
Por ello, dicta las medidas cautelares de prohibir la circulación del autobús y mantenerlo inmovilizado hasta que no se retiren los mensajes publicitarios “con la finalidad de evitar la perpetuación de la comisión del delito”.
Antes de resolver sobre dicha medida cautelar, el juez tomó declaración al presidente de la asociación, Ignacio Vicente Arsuaga, quien expuso que la campaña tenía como finalidad fundamental que las personas que puedan tener un ideario afín a dicha asociación accedan a su página web para leer un libro en el que se expone la postura de HazteOir sobre las “leyes de género” de diversas autonomías.
Según consta en el auto, el presidente de la organización reconoció que el eslogan podía resultar “provocador” aunque dijo que en todo caso exponía el ideario de la asociación sobre la sexualidad sin que ello conlleve -aseguró el presidente al juez- un rechazo a la homosexualidad o transexualidad.
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