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El Supremo exige que los progenitores se lleven bien para conceder la custodia compartida

El Supremo niega una custodia compartida por los conflictos de la pareja.

Raúl Rejón

El Tribunal Supremo ha negado por primera vez la custodia compartida de un menor al constatar una relación conflictiva entre el padre y la madre. En una sentencia de 30 de octubre, la Sala de lo Civil ha rechazado el recurso de un padre que había llevado su proceso de divorcio hasta la última instancia legal para reclamar un régimen compartido para cuidar a su hijo.

Para los magistrados, esta modalidad “conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional”. Al no percibir esta condición, deja la custodia en manos de la madre.

La separación de esta pareja de Dos Hermanas (Sevilla), por lo contenido en la sentencia, estaba cuajada de conflictos. Tanto es así que, mientras se mantuvo el régimen de visitas bajo la custodia de la madre –y que establecieron los fallos previos de los juzgados de Primera Instancia y la Audiencia Provincial del Sevilla–, un auto judicial suprimió los contactos telefónicos del padre con el menor al constatarse mensajes amenazantes que “entendía la juzgadora como agresivos, en base a lo que había deducido testimonio para el Juzgado de Violencia contra la Mujer”.

Bajo esas premisas, el Supremo ha entendido que pedir la custodia compartida no es “beneficioso para el interés del menor”. Es decir, exige que la relación entre los progenitores sea buena. Y así lo especifica: “Se prima el interés del menor y este interés [...] exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar”.

Así que, en definitiva, aunque ambos están capacitados, dicen los magistrados, para educar a su hijo común, su conflicto personal hace imposible que lleven adelante una custodia compartida en la que se turnen a la hora de cuidar y educar al menor de manera continuada con tiempos equivalentes: en este caso, pedía el padre utilizar el domicilio familiar durante un curso escolar cada uno. Sin buen entendimiento entre ellos, sentencia el Supremo, no hay forma de llevar a cabo ese proyecto.

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